DECRETO 70/1981, de 8 de Junio, sobre constitución de Mesa de contratación para el Programa R.A.M. de 1981 en las Delegaciones del Departamento de Educación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/1981, de 8 de Junio, sobre constitución de Mesa de contratación para el Programa R.A.M. de 1981 en las Delegaciones del Departamento de Educación.

Desde hace años, el Ministerio de Educación de la Administración del

Estado ha venido Ilevando a cabo las obras integradas en el Programa

R.A.M. (Reforma, Adaptación y Mejora de los Centros escolares), mediante procedimientos de desconcentración en las Delegaciones

Provinciales a las que se dotaba de amplias competencias para la contratación directa de obras. Al transferirse los servicios de

Educación a la Comunidad Autónoma han quedado sin efecto las facultades de contratación de que disponían tales Delegaciones, no pudiendo en consecuencia aplicarse el procedimiento seguido hasta la fecha.

Se encuentra en avanzada fase de elaboración una normativa que desarrollará en forma global el régimen orgánico de la contratación administrativa, pero mientras tanto, y considerando la urgencia de adjudicación de las obras del Programa R.A.M. para el presente ejercicio, se muestra necesario arbitrar una solución que permita la adjudicación de las citadas obras, mediante la adecuada desconcentración en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, atribuyendo exclusivamente al Director de Intervención tales facultades respecto a los mencionados contratos.

En su virtud a propuesta de los Consejeros de Educación y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de Junio de 1981 .

DISPONGO:

Artículo 1

°. -Se atribuyen las facultades para celebrar los contratos de ejecución de obras del Programa R.A.M. (Reforma,

Adaptación y Mejora de los Centros escolares) para el ejercicio 1981 a las mesas de contratación que se constituyen en el artículo segundo de este Decreto en Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, dentro de su respectivo ámbito territorial.

Artículo 2° Se constituyen las mesas de contratación, al objeto referido en el artículo anterior, en los Territorios de Alava,

Guipúzcoa y Vizcaya.

Su composición será la siguiente: 1.-Actuará como Presidente el Delegado Territorial del Departamento de Educación. 2. - Actuarán como vocales: -dos...

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