DECRETO 306/1985 de 8 de Octubre de 1985, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Clubs y Asociaciones Deportivas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 306/1985 de 8 de Octubre de 1985, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Clubs y Asociaciones Deportivas.

La Ley Orgánica 3/1979 de 18 de Diciembre en su Artículo 10, Epígrafe 36, determina que el deporte es competencia exclusiva de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

El Derecho Asociativo en materia deportiva está regulado por la Ley 18/1980 de 31 de Marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, en su Capítulo II, de las Asociaciones y Federaciones Deportivas, de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma Vasca en virtud de la

Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

El Real Decreto 3069/1980 de 26 de Septiembre establece en su Anexo,

Apartado B, Punto 11 que «la Comunidad Autónoma del País Vasco asume todas las competencias en materia de Cultura Física y Deportes ejercidas hasta el presente por el Consejo Superior de Deportes en el

País Vasco». El Decreto 153/1984 de 5 de Junio determina su adscripción al Departamento de Cultura.

Por otra parte el Decreto 276/1984 de 31 de Julio del Departamento de

Cultura, establece las normas para la constitución de las

Federaciones Vascas de Deportes, entre las que se encuentran la suscripción del Acta Fundacional por los Clubs y Asociaciones existentes en cada Territorio Histórico.

Asimismo el Artículo 7 del citado Decreto determina la obligatoriedad de que los Estatutos de las Federaciones contemplen el régimen documental en el que debe existir un Libro Registro de las Entidades adscritas a la Federación.

Por todo ello, resulta preciso que a los efectos indicados de reconocimiento legal y federativo se establezcan las normas de constitución y funcionamiento de Clubs y Asociaciones radicadas en la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 8 de Octubre.

DISPONGO CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES CONSTITUCION DE CLUBS Artículos 1 a 26
Artículo 1 Son Clubs Deportivos las Asociaciones Privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo exclusivo objetivo sea el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro.
Artículo 2.- 1 Los Clubs deportivos se regirán, en todas las cuestiones relativas a la constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento, por las normas del presente

Decreto, por sus Estatutos y Reglamentos específicos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus Asambleas Generales y demás Organos. 2. Serán asimismo aplicables a los Clubs deportivos, los Estatutos,

Reglamentos y Disposiciones de la Federación o federaciones a que estuviesen adscritos.

Artículo 3

La constitución de un Club requerirá el cumplimiento de las siguintes condiciones: a) Acta Fundacional suscrita ante Notario, como mínimo por cinco personas naturales con capacidad de obrar, en la que conste la voluntad de las mismas para constituir una asociación con el fin exclusivo de fomentar y practicar actividades físicas y deportivas sin ánimo de lucro. b) Estatutos del Club que junto con el Acta Fundacional deberán presentarse por duplicado ante la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco. c) Informe favorable y aprobación por dicha Dirección de Deportes. 1. La Resolución sobre reconocimiento y aprobación de Estatutos deberá ser notificada a los interesados dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentación del Acta y Estatutos del Club. 2. Si transcurrido dicho plazo no se emite Resolución se entenderán aprobados, salvo que los mismos contengan Disposiciones contrarias a este Decreto o al resto del ordenamiento jurídico.

El citado plazo quedará interrumpido desde la notificación de cualquier requerimiento del órgano competente, relativo a posibles defectos o irregularidades en las solicitudes de aprobación, hasta la subsanación de los mismos, reanudándose desde la constancia de esta. 3. Las Resoluciones Denegatorias deberán ser motivadas. 4. Las Resoluciones de la Dirección de Deportes en esta materia pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la

Jurisdicción Contencioso Administrativa. d) Inscripción en el Registro de Federaciones y Asociaciones

Deportivas regulado en la Disposición Adicional Primera del Decreto 276/1984 de 31 de Julio.

Artículo 4

Los Estatutos de los Clubs deberán regular como mínimo las cuestiones siguientes: a) Denominación del Club, que no podrá ser igual a la de cualquier otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a confusión o error.

Dicha denominación no podrá contener en todo o en parte, el nombre cuya titularidad corresponda a otra Entidad Pública o Privada, sin previa autorización de la misma. b) Actividades físicas y deportivas que pretenda desarrollar. c) Domicilio social y aquellos otros locales e instalaciones propias. d) Federación o Federaciones Vascas a las que quedará adscrito. e)...

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