DECRETO 344/1995, de 4 de julio, por el que se establecen ayudas para la constitución y consolidación de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 344/1995, de 4 de julio, por el que se establecen ayudas para la constitución y consolidación de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

El Gobierno Vasco considera que el mundo de la

Economía Social, tanto por su arraigo histórico en la

Comunidad Autónoma como sobre todo, por su capacidad de dar forma jurídica a nuevas inquietudes empresariales, sigue siendo un modelo válido para el desarrollo económico y social de ahí que se haya preocupado por favorecer su fomento, además de cumplir con ello el mandato constitucional que lo prescribe.

Mediante este espíritu de fomento se ha pretendido crear y consolidar cooperativas y sociedades anónimas laborales capaces de competir en un mercado cada vez más abierto, con el doble objeto de crear empleo y de fortalecer los recursos empresariales propios, estimulando para ello el esfuerzo de capitalización de los/as socios/as.

La experiencia acumulada en ejercicios anteriores, corrobora la validez del presente programa y la necesidad de su continuación, por haber tenido una contribución decisiva para la puesta en marcha y posterior consolidación de nuevos proyectos empresariales de Economía

Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia,

Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo

Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de

Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de julio de 1995.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto. 1.- El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del

Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad

Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1995 para la constitución y consolidación de Sociedades Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales. 2.- Las ayudas previstas en el presente Decreto se otorgarán: a) Por el capital social desembolsado en el momento legal de la constitución. b) Por el capital social desembolsado con posterioridad a la constitución de la sociedad. El capital social resultante de los desembolsos deberá corresponder con el mínimo estatutario registrado o, en su caso, escriturado.

Artículo 2 Entidades Beneficiarias. 1.- Serán beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto las Sociedades Cooperativas y las

Sociedades Anónimas Laborales solicitantes que: a) Estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cualquier caso. b) Se inscriban en el Registro correspondiente entre el 1 de octubre de 1994 y el 30 de septiembre de 1995, para aquellas entidades que quieran acogerse a las ayudas previstas en el artículo 1.2.a) del presente Decreto. c) Se hayan inscrito en el Registro correspondiente entre el 1 de octubre de 1993 y el 30 de septiembre de 1995, para aquellas entidades que quieran acogerse a las ayudas previstas en el artículo 1.2.b) del presente

Decreto, y no se hubieran acogido a las ayudas previstas en el Decreto 151/1994, de 29 de marzo, por el que se establecen las ayudas para la constitución...

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