DECRETO 200/2003, de 2 de septiembre de 2003, de ayudas a las Entidades Locales para la consolidación de la red de acogida a personas inmigrantes extranjeras de base municipal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/2003, de 2 de septiembre de 2003, de ayudas a las Entidades Locales para la consolidación de la red de acogida a personas inmigrantes extranjeras de base municipal.

El presente Decreto regula las ayudas a las Entidades Locales que han iniciado el establecimiento de una Red de Acogida a personas inmigrantes al amparo del capítulo II del Decreto 155/2002, de 25 de junio regulador de las ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de inmigración. El objeto del mismo es ayudar a la consolidación de la red de acogida a personas inmigrantes de base municipal.

Las Entidades destinatarias son las Entidades Locales que, en una primera fase de implantación, han resultado o resulten beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 155/2002, de 25 de junio y en las Órdenes que anualmente regulan la convocatoria. En aplicación de dicha normativa, las Entidades Beneficiarias contratan personal técnico en inmigración y han elaborado diagnósticos sobre la situación de la inmigración en su municipio o mancomunidad, así como Planes Locales de Inmigración. El objeto de las ayudas reguladas en este Decreto es consolidar dichas acciones a fin de garantizar la continuidad de la intervención local en materia de inmigración financiando al personal técnico en inmigración y la ejecución de programas en aplicación del Plan Local de Inmigración que tengan en cuenta las prioridades de actuación que se señalan a fin de favorecer la integración y la comunicación intercultural y lograr que en nuestros municipios, todos sus habitantes encuentren las condiciones para vivir con dignidad sin discriminación alguna.

Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas deberán cumplir los requisitos en cuanto al perfil y funciones de la contratación del personal técnico en inmigración y la adecuación de los Programas de ejecución del Plan Local de Inmigración a las líneas básicas del Plan Vasco de Inmigración y a la política en materia de inmigración del Gobierno Vasco. Al ser predecible un aumento del número de personas inmigrantes en los municipios se prevé que se pueda adecuar el número de personal técnico en inmigración contratado al aumento de población inmigrante residente en el Municipio. Anualmente se fijarán las cuantías destinadas a este Programa dependiendo de las consignaciones presupuestarias al efecto establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En definitiva la finalidad del presente Decreto es apoyar la intervención local en materia de inmigración por ser la administración más cercana a la población y el espacio donde todas las personas sin distinción pueden encontrar las condiciones para su desarrollo social y la comunicación intercultural.

En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto regula el marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, otorgará a las Entidades Locales que, al amparo del Decreto 155/2002, de 25 de junio y las Órdenes de desarrollo de las previsiones contenidas en su Capítulo II, iniciaron y han establecido ya una red pública de acogida a personas inmigrantes extranjeras de base municipal.

Este Decreto pretende reforzar y garantizar la coordinación necesaria entre las Administraciones Públicas Vascas en el desarrollo y la consolidación de dicha red.

Artículo 2 ¿ Recursos económicos.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

  2. ¿ Se denegará la concesión de las ayudas en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por la o el Director de Inmigración se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. ¿ Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a situaciones subvencionables que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que las citadas situaciones cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas.

  4. ¿ Sin perjuicio de la previsión contenida, para el corriente ejercicio, en la Disposición Transitoria, anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, mediante Resolución del Director o Directora de Inmigración, se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco del importe de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las ayudas contempladas en el presente Decreto.

Así mismo, en la referida resolución anual, el Director o Directora de Inmigración podrá, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumo, actualizar para cada ejercicio las cuantías máximas que se recogen en el artículo 7.

Artículo 3 ¿ Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto se iniciará a instancia de parte mediante la correspondiente solicitud. Las solicitudes que se presenten se irán resolviendo ordenadamente en función del momento en que el expediente incoado esté completo.

Artículo 4 ¿ Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades Locales que ya tengan establecida y en funcionamiento una red de acogida a personas inmigrantes extranjeras de base municipal que cumplan con los requisitos previstos en este Decreto.

Artículo 5 ¿ Gastos y actuaciones subvencionables.

Constituyen gastos subvencionables al amparo del presente Decreto y, por tanto, atendibles con cargo a la subvención que en aplicación del mismo se concedan, los derivados del desarrollo, durante el ejercicio en que se formule la solicitud de ayuda, de las actuaciones comprendidas en el Plan Local de Inmigración Municipal, así como los referidos a las retribuciones correspondientes a dicho período, del personal técnico en inmigración contratado para refuerzo de los servicios sociales en la acogida a la población inmigrante de cara a promover su integración.

Artículo 6 ¿ Requisitos para la adjudicación de las Ayudas.
  1. ¿ El personal técnico en inmigración contratado por la Entidad Local al amparo del Decreto 155/2002, de 25 de junio debe de cumplir los siguientes requisitos:

    1.1.¿ Perfil del personal técnico en inmigración: Los profesionales contratados se deben acomodar en cuanto a requisitos y funciones, a la Ley de Función Pública y a lo dispuesto en los párrafos siguientes:

    1. Poseer la capacitación profesional adecuada para una eficaz ejecución de la política de inmigración en el ámbito municipal. Como requisito mínimo deberá estar en posesión de la titulación prevista en el artículo 43 b) de la Ley 6/1989 de 6 de julio.

    2. Poseer conocimiento en materia de inmigración, en concreto sobre su situación jurídica en relación con los derechos en materia de servicios sociales, trabajo y seguridad social, conocimiento de las características de los flujos migratorios y de la configuración de la inmigración en el municipio en donde se encuadre su actuación.

    3. Poseer conocimiento de los recursos, servicios y prestaciones tanto públicas como privadas existentes en el municipio y en la Comunidad Autónoma del País...

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