DECRETO 474/1994, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Consejos Escolares de Circunscripción.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 474/1994, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Consejos Escolares de Circunscripción.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco impone a los poderes públicos el mandato de facilitar la participación de todos los ciudadanos en los diversos aspectos de la vida del País Vasco.
Para dar cumplimiento a dicho mandato, en ejercicio de las competencias reconocidas en materia de educacióny enseñanza, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de
Euskadi.
El artículo 6 de la citada Ley 13/1988, modificado por la Ley, 1/1993, de la Escuela Pública Vasca, establece los órganos de consulta, participación y asesoramiento en la programación general de la enseñanza no universitaria. En la nueva redacción se crean los Consejos
Escolares de Circunscripción.
La Disposición Adicional Sexta de la Ley 1/1993, al modificar el artículo 18 de la Ley de Consejos Escolares de Euskadi, señala que los Consejos Escolares de Circunscripción son órganos de consulta y participación de los sectores afectados, en el ámbito de la circunscripción escolar.
Dado que la citada Ley 1/1993, configura la circunscripción escolar como unidad básica de división territorial para la organización y planificación de los servicios docentes, se hace necesario desarrollar una normativa sobre organización y funcionamiento de los Consejos
Escolares referidos a este ámbito.
En su virtud, al amparo del artículo 18.2 de la Ley de Consejos Escolares, conforme a la nueva redacción que se hace en la Ley de la Escuela Pública Vasca, conocido el informe del Consejo Escolar de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e
Investigación y previa deliberación y aprobación del
Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de diciembre de 1994,
DISPONGO:
Los Consejos Escolares de Circunscripción son los organismos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito territorial de la circunscripción escolar. 2.- Los Consejos Escolares de Circunscripción se constituirán en cada una de las circunscripciones escolares que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, proceda a crear el Gobierno Vasco.
Los Consejos Escolares de Circunscripción estarán integrados por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario. 2.- Los miembros de los Consejos Escolares de Circunscripción, una vez elegidos o designados, serán nombrados por el correspondiente Delegado Territorial de Educación. 3.- Los Presidentes de los Consejos Escolares de Circunscripción serán nombrados por el Consejero de Educación,
Universidades e Investigación, a propuesta del
Delegado...
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