ORDEN de 17 septiembre de 2003, de modificación de la Orden de 6 de noviembre de 2002 de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen ayudas para el programa de apoyo al capital humano y la movilidad geográfica de los recursos humanos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 septiembre de 2003, de modificación de la Orden de 6 de noviembre de 2002 de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen ayudas para el programa de apoyo al capital humano y la movilidad geográfica de los recursos humanos.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecieron distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, concretó y desarrolló normativamente el grueso de las líneas estratégicas definidas en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica para el período 2000-2003, que constituye el principal fundamento y referente programático, así como otras líneas de ayudas en áreas de competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

La puesta en marcha del nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2001-2004 implicó una reformulación de algunas de las medidas de ayudas existentes en ese ámbito, lo que determinó a realizar una modificación del citado Decreto mediante el Decreto 222/2002, de 1 de octubre, al objeto de dar cabida a los programas de actuación en el ámbito de la tecnología y la innovación.

En desarrollo del artículo 37 del citado Decreto que introducía el Programa de apoyo a la potenciación del capital humano y a la movilidad geográfica de recursos humanos, se publicó la Orden de 6 de noviembre de 2002, (BOPV n.º 219 de 18 de noviembre de 2002) de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen ayudas para el programa de apoyo al capital humano y la movilidad geográfica de los recursos humanos.

La Orden de 6 de noviembre de 2002 estableció en el artículo 2.3, tal y como estaba previsto en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, tras su modificación por el Decreto 222/2002, de 1 de octubre un sistema de adjudicación de ayudas no concursal, efectuándose la concesión de las mismas ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

La experiencia acumulada en este tiempo nos lleva a introducir una serie de modificaciones que inciden fundamentalmente en el sistema de adjudicación de las ayudas, estableciendo un sistema concursal y en segundo lugar en diversas cuestiones y aspectos técnicos, aportando claridad y concreción, así como mejoras en el articulado del texto. A tal efecto, en el artículo decimonoveno del Decreto 90/2003, de 15 de abril, de tercera modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, se llevó a cabo una modificación de su artículo 37.4, introduciendo el procedimiento de concurso para la concesión de las ayudas en el programa de apoyo a la potenciación del capital humano y a la movilidad geográfica de recursos humanos.

Una vez, establecido el régimen de concesión de ayudas por concurso en el Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, se hace ahora necesario realizar una serie de modificaciones al articulado de la Orden de 6 de noviembre de 2002, de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen ayudas para el programa de apoyo al capital humano y la movilidad geográfica de los recursos humanos.

A la vista de cuanto antecede,

En su virtud,

DISPONEMOS:

Artículo Primero ¿ Se modifica el párrafo A del apartado 1 del artículo 1 de la Orden de 6 de noviembre de 2002, de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen ayudas para el programa de apoyo al capital humano y la movilidad geográfica de los recursos humanos, quedando redactado en los siguientes términos:

" 1.¿ La presente Orden tiene por objeto regular el programa de ayudas consistentes en:

A.¿ Formación de doctores en centros de la Red Vasca de Ciencia,Tecnología e Innovación con dos modalidades distintas:

  1. Primera.¿ Personal de los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

  2. Segunda.¿ Becarios del 2.º año de formación en investigación tecnológica de la Fundación Centros Tecnológicos o modalidades promovidas por entidades públicas de carácter similar."

Artículo Segundo ¿ Se da nueva redacción al artículo 2 de la Orden de 6 de noviembre de 2002, de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen ayudas para el programa de apoyo al capital humano y la movilidad geográfica de los recursos humanos, quedando redactada en los siguientes términos:

" Artículo 2. ¿ Recursos Económicos.

  1. ¿ Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas...

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