DECRETO 378/1984, de 18 de Diciembre, a propuesta de los Consejeros de los Departamentos de Agricultura y Pesca y de Economía y Hacienda, sobre autorización de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad Anónima en constitución, Centro Técnico de la Madera del País Vasco, S.A. - Euskal Herriko Zuraren ...
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Economia y Hacienda; Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 378/1984, de 18 de Diciembre, a propuesta de los Consejeros de los Departamentos de Agricultura y Pesca y de Economía y Hacienda, sobre autorización de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad Anónima en constitución, Centro Técnico de la Madera del País Vasco, S.A. - Euskal Herriko Zuraren Teknika BAZKUNEA, I. G.
El artículo 44.1. de la Ley 14/1983, de 27 de Julio sobre patrimonio de Euskadi, establece que la participación de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi en Sociedades de cualquier clase deberá ser autorizada por Decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del
Departamento directamente interesado, y del de Economía y Hacienda.
Estando interesada esta Administración en participar, junto con otras
Corporaciones Públicas y Asociaciones Privadas, en la Sociedad
Anónima, en fase de constitución, CENTRO TECNICO DE LA MADERA DEL
PAIS VASCO, S.A. - EUSKAL HERRIKO ZURAREN TEKNIKA BAZKUNEA, I. G.,
Por ser necesaria la implantación de la tecnología moderna, que propicie el desarrollo de nuevas utilizaciones, que a su vez posibilite la consolidación de un sector transformador competitivo y con una producción de mayor calidad y valor. Lo anterior generará una industria de segunda transformación en muebles, carpintería de interiores y la utilización de nuestra materia prima como elemento constructivo (laminado - encolado, cerchas, etc...), es procedente hacer uso de dicha prevención.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de los
Departamentos de Agricultura y Pesca y de Economía y Hacienda, previo acuerdo del Pleno del Gobierno Vasco, en su reunión del día 18 de
Diciembre de 1984, y habiendo recaído igualmente mi aprobación, como
Lehendakari del Gobierno Vasco.
DISPONGO: Artículo printero: Se autoriza la participación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la Sociedad
Anónima, en vías de constitución, CENTRO TECNICO DE LA MADERA DEL
PAIS VASCO, S.A.-EUSKAL HERRIKO ZURAREN TEKNIKA BAZKU
NEA, I. G., cuyo objeto social será la implantación de la tecnología moderna para el desarrollo de nuevas utilizaciones que dé una mayor calidad, y por lo tanto valor, a la madera producida en los bosques del País Vasco; al mismo tiempo que se promueve el conocimiento de...
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