NORMA FORAL 3/2001, de 28 de febrero, sobre designación de Consejeros Generales miembros de la Asamblea de 'Gipuzkoa Donostia Kutxa-Caja de Gipuzkoa San Sebastián', en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, como Entidad Fundadora.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 3/2001, de 28 de febrero, sobre designación de Consejeros Generales miembros de la Asamblea de "Gipuzkoa Donostia Kutxa-Caja de Gipuzkoa San Sebastián", en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, como Entidad Fundadora.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 3/2001 de 28 de febrero sobre designación de Consejeros Generales miembros de la Asamblea de "Gipuzkoa Donostia Kutxa-Caja de Gipuzkoa San Sebastián" en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, como entidad fundadora" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 28 de febrero de 20001.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

NORMA FORAL SOBRE DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS GENERALES MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE "GIPUZKOA DONOSTIA KUTXA-CAJA DE GIPUZKOA SAN SEBASTIAN", EN REPRESENTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, COMO ENTIDAD FUNDADORA.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Gernika, en su artículo 37.1 reconoce la competencia exclusiva de los Territorios Históricos Vascos en materia de "Organización Régimen y Funcionamiento de sus propias Instituciones". Igualmente, la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos (Ley de Territorios Históricos) reitera en su artículo 7.a) 1. tal asignación competencial.

A la Diputación Foral de Gipuzkoa, como Entidad Fundadora, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1991, de 8 de noviembre, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como en el propio Reglamento de Procedimiento para la Designación de los Organos de Gobierno de dicha Entidad, le corresponde designar a los Consejeros Generales en representación de la Diputación de Gipuzkoa, miembros de la Asamblea General.

La designación de dichos Consejeros Generales la viene efectuando el Consejo de Diputados, sin tener en cuenta la composición de las Juntas Generales, Organo máximo de representación y participación popular del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Resulta conveniente, en aras del reconocimiento de la pluralidad de la sociedad guipuzcoana expresada en las urnas, establecer el criterio de representatividad a la hora de designar los Consejeros Generales en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, como Entidad Fundadora de Kutxa.

Ése es precisamente el objeto de la presente Proposición de Norma Foral, la cual consta de un Artículo Único y una Disposición Final.

Articulo Único ¿
  1. ¿ Los Consejeros Generales miembros de la Asamblea de "Gipuzkoa Donostia Kutxa-Caja de Gipuzkoa San Sebastián", en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, como entidad fundadora, serán designados directamente por el Consejo de Diputados Forales, de acuerdo con la presente Norma Foral.

  2. ¿ La designación de los Consejeros Generales miembros de la Asamblea General de "Gipuzkoa Donostia Kutxa-Caja Gipuzkoa San Sebastián, en representación de la Diputación Foral como Entidad Fundadora, se efectuará teniendo en cuenta el número de escaños con que cuente cada Grupo Juntero representado en las Juntas Generales y en proporción a los mismos.

  3. ¿ A los efectos previstos en el apartado anterior, dentro del plazo reglamentario establecido por "Gipuzkoa Donostia Kutxa-Caja Gipuzkoa San Sebastián", el Diputado General, a través del Presidente de las Juntas Generales, solicitará de los Portavoces de los Grupos Junteros, la designación de las personas propuestas y sus respectivos suplentes, con advertencia de los requisitos de elegibilidad, causas de incompatibilidad y limitaciones estatutarias que les afecten.

  4. ¿ Dentro del plazo reglamentario, el Consejo de Diputados, designará a las personas propuestas por cada Grupo Juntero, siempre que no estén incursos en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.¿ La presente Norma Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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