DECRETO 200/1983, de 16 de Agosto, a propuesta de los Consejeros de Comercio, Pesca y Turismo, y de Economía y Hacienda, sobre autorización para la constitución de la Sociedad Anónima Pública 'Eusko Turismo Elkartea-Sociedad Vasca de Turismo'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/1983, de 16 de Agosto, a propuesta de los Consejeros de Comercio, Pesca y Turismo, y de Economía y Hacienda, sobre autorización para la constitución de la Sociedad Anónima Pública "Eusko Turismo Elkartea-Sociedad Vasca de Turismo".

El fomento del Turismo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, requiere un esfuerzo dirigido al logro del máximo aprovechamiento de cuantos recursos, de todo orden, poseemos y a una estudiada programación de nuestras actividades, orientado, todo ello, hacia la promoción de los distintos sectores y a la presentación de una oferta globalizada.

Para todos estos fines se ha considerado puede ser de gran utilidad la creación de una Sociedad Pública, como instrumento ágil y eficaz, para el desarrollo de los objetivos propuestos y la canalización de cuantas actividades e iniciativas turísticas surjan.

Por otra parte y por esta vía se abre la posibilidad de la incorporación de las representaciones sectoriales a los órganos de gestión con todo cuanto de positivo puede tener dicha medida.

En definitiva se pretende por este medio dinamizar el desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el seno de una plena colaboración con todos los sectores interesados.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Comercio

Pesca y Turismo, y de Economía y Hacienda, previo acuerdo del Pleno del Gobierno Vasco en su reunión del día 16 de Agosto de 1983 y con mi aprobación como Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación

Se autoriza la constitución de una Sociedad Pública de forma Anónima, que tendrá la denominación de Eusko Turismo Elkartea-Sociedad Vasca de Turismo, y cuyo único socio en el momento de la constitución será la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 Capital

El capital social fundacional será de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS dividido en 2.500 acciones de DIEZ MIL PESETAS de valor nominal cada una de ellas.

Las acciones serán nominativas y el capital fundacional será suscrito y desembolsado íntegramente por la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi en el momento de su constitución.

Artículo 1 Objeto social

La Sociedad Pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR