ORDEN de 2 de diciembre de 2008, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas a proyectos de investigación sanitaria a iniciar en el año 2009.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad
Rango de LeyOrden

El Departamento de Sanidad tiene entre sus competencias el fomento y la planificación de la actividad investigadora dentro del campo de las ciencias de la salud, como un elemento fundamental en el desarrollo y mejora continua del sistema sanitario de Euskadi.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.

El Departamento de Sanidad, a través de la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, se propone el fomento de nuevas líneas de investigación y la búsqueda de nuevos nodos de profesionales que se incorporan al campo de la investigación sanitaria, planificando acciones tendentes a ello como la formación de personal investigador mediante una convocatoria propia de becas, la financiación de proyectos de investigación y participando a través de su propio personal investigador, en proyectos de investigación objeto de subvenciones publicas europeas y estatales.

En esta Convocatoria, el Departamento sigue contando, como entidad colaboradora en la gestión y supervisión de los proyectos, con la ayuda de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias.

La experiencia generada en la gestión de convocatorias efectuadas en los últimos ejercicios aconseja acogerse, para la tramitación de la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2009, al régimen de tramitación anticipada de expedientes de gasto que regula la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi -BOPV, n.º 101, de 28 de mayo de 2007.

Por todo ello y teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 19 de enero de 1998), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas a proyectos de investigación sanitaria cuyo desarrollo se inicie durante el año 2009 de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

Artículo 2 Entidades beneficiarias.
  1. - Podrán ser entes solicitantes y beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, los centros públicos y privados de I+D sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    A estos efectos se entiende por:

    1. Centro público de I+D: Entidades e Instituciones sanitarias públicas, universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de la administración pública.

    2. Centro privado de I+D: Entidades e Instituciones sanitarias privadas, universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.

  2. - La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los centros beneficiarios quedarán condicionados a que estos no estén incursos en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas contempladas se efectuará por el procedimiento de concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en el artículo 11 y adjudicando las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.

Artículo 4 Recursos económicos.
  1. - El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta Convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de 1.224.921 (un millón doscientos veinticuatro mil novecientos veintiún) euros.

  2. - El expresado importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la Resolución de la Convocatoria dándose publicidad de dicha circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad.

Artículo 5 Proyectos subvencionables.
  1. - Los proyectos de investigación podrán ser de carácter básico, clínico, epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud.

  2. - Para poder acceder a las ayudas los proyectos de investigación sanitaria habrán de iniciarse en el ejercicio 2009 y tener carácter pluridisciplinar y multicéntrico, para lo que deberán contar con investigadores pertenecientes a plantilla de, al menos, dos centros sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Excepcionalmente y si por la especificidad del área objeto de investigación, no existiesen suficientes centros sanitarios con actividad investigadora para cumplir el requisito de multicentricidad, podrán ser eximidos de la observancia de esta condición.

  3. - Los proyectos para los que se soliciten las ayudas deberán contar con un único investigador o investigadora principal, que será responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.

  4. - Los proyectos de investigación tendrán una duración de tres años, excepto los pertenecientes al campo de la investigación epidemiológica, en salud pública, atención primaria, enfermería, servicios de la salud, tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios que también podrán ser de dos años.

  5. - Los proyectos de investigación presentados deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de 1964, así como cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 6 Requisitos del investigador o investigadora principal, resto del equipo investigador y personal becario.
  1. - El investigador o investigadora principal cumplirá los siguientes requisitos:

    1. Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro público o privado de I+D, al menos durante el periodo comprendido entre el momento de presentar la solicitud y el de su eventual aprobación.

    2. No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada.

    3. Un Investigador o investigadora principal no podrá simultanear, como tal, más de dos proyectos de investigación financiados por el Departamento de Sanidad, siempre y cuando uno de los proyectos tenga fecha de finalización antes del 31 de diciembre de 2009.

    En los proyectos coordinados figurará como coordinador o coordinadora uno de los investigadores o investigadoras principales de los subproyectos. El investigador o investigadora principal de cada subproyecto será responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador o coordinadora.

  2. - El resto de los miembros del equipo investigador:

    1. Podrán participar como máximo en dos proyectos de esta convocatoria.

    2. No podrán participar simultáneamente en más de tres proyectos de investigación.

    3. A estos efectos no se considerarán miembros del equipo investigador a aquellos integrantes que, perteneciendo a una Unidad de Investigación, realicen tareas exclusivamente de asesoramiento.

  3. - El becario o becaria:

    1. El becario o becaria con cargo a proyectos de investigación, participará en un único proyecto de esta convocatoria. Este personal podrá ser titulado superior, titulado medio o personal técnico de apoyo a la investigación.

    2. El becario o becaria será seleccionado por los centros beneficiarios de acuerdo con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR