ORDEN de 7 de julio de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El presente programa de ayudas ha tenido como finalidad desde sus inicios incrementar la base societaria de las empresas de economía social, con el objetivo de fortalecer la dimensión de las misma para lograr una mayor capacidad competitiva dentro de los actuales parámetros económicos en los cuales han de desenvolverse. Implica también un impulso contrastable en la creación de empleo de calidad, en este tipo de empresas caracterizadas por la democracia participativa de sus socios propietarios.

Al igual que en ejercicios anteriores, el objeto de la ayuda consiste en facilitar el desembolso de la aportación al capital social que debe hacer la persona que se incorpora como persona socia trabajadora a una empresa de economía social. Se mantienen los dos colectivos diferenciados a los que está dirigida la ayuda pública, por un lado las personas desempleadas (Capítulo II) y por otro las personas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas que se incorporen a cooperativas agrarias (Capítulo III).

En lo que respecta a las ayudas previstas en el Capítulo II se ha estimado conveniente establecer una escala que module la cuantía de la subvención, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa de economía social durante el primer año a partir de la constitución de la empresa. Es decir, se prima más la incorporación en empresas de economía social de dimensión reducida y de reciente creación, y que no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación a la entidad la misma cuente con un número de socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido que no supere los 100. Por otra parte, como en años anteriores, se mantienen unas cuantías suplementarias si la persona incorporada pertenece a algún colectivo desfavorecido.

También se sigue teniendo especialmente en cuenta, la dificultad de acceso al empleo como personas socias trabajadoras o de trabajo de las personas discapacitadas que se incorporen a un Centro Especial de Empleo acreditado, que sea una empresa de economía social. En este supuesto se excepciona el requisito previo de un periodo de desempleo, y la antigüedad o número de trabajadores de la empresa de economía social (Centro Especial de Empleo) a la que se incorporan.

En el Capítulo III de esta Orden, de ayudas a la incorporación a cooperativas agrarias, se ha estimado necesario impulsar la ayuda a la incorporación de personas agricultores, para que se inserten o permanezcan en el sector primario. Para ello, se posibilita la ayuda de los que se incorporan por primera vez a una cooperativa agraria, y excepcionalmente, también se ayudará en aquéllos casos en que, habiendo permanecido 5 años en una cooperativa agraria, decidan cambiar a otra cooperativa agraria por razones objetivas, de las que informará favorablemente la entidad representativa de cooperativas del sector.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

CAPÍTULO I Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2010, para:

  1. La incorporación de personas desempleadas, que estén inscritas como desempleadas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida. Dicho requisito no será exigible a aquellas personas con discapacidad conforme al artículo 3.1.

  2. La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS

Artículo 2 Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección, las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras a una Sociedad laboral o a una Cooperativa de trabajo asociado, o como socias de trabajo en otra clase de cooperativas, siempre que, salvo en el caso de las personas discapacitadas, no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación a la entidad la misma cuente con un número de socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido que no supere los 100. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 3 Requisitos.

Para acceder a la ayuda, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. - Estar inscrita como desempleada en el correspondiente Servicio Público de Empleo, con una antigüedad mínima de tres meses.

    La antigüedad deberá ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo de carácter indefinido a la entidad. El cumplimiento de este requisito se referirá, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

    En los supuestos de personas que se incorporen una vez finalizado el tiempo de trabajo en una empresa de inserción el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior se referirán al momento inmediatamente anterior al inicio de dicho trabajo en la empresa de inserción.

    Las personas que tengan la condición de discapacitadas y que, provenientes de centros especiales de empleo, se incorporen a una entidad de economía social con carácter permanente, pudiendo ser la entidad de economía social el mismo centro especial de empleo donde venían prestando servicios, no será requisito para acceder a la ayuda el estar inscritos como desempleados en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

    Se entiende por persona con discapacidad a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, a aquella que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales y tenga reconocida una minusvalía, como mínimo, del 33%.

  2. - Adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho con carácter indefinido, entre los días 16 de septiembre de 2009 y 15 de septiembre de 2010, ambos incluidos.

Artículo 4 Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
  1. - Con carácter general, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales concederá a las personas beneficiarias que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3:

    1. Tres mil (3.000) euros para la incorporación en empresas de economía social, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de constitución de la empresa, y dicha empresa de economía social tenga menos de 11 personas socias trabajadoras o de trabajo.

    2. Dos mil quinientos (2.500) euros para la incorporación en empresas de economía social, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de constitución de la empresa, y dicha empresa de economía social tenga entre 11 a 49 personas socias trabajadoras o de trabajo.

    3. Dos mil (2.000) euros para la incorporación en empresas de economía social que reúnan las características establecidas en el artículo 2 de esta Orden.

  2. - Atendiendo a las circunstancias de su integración en la vida laboral, la cantidad base obtenida con arreglo a los apartados anteriores, se incrementará hasta en trescientos (300) euros por causa de cada uno de los conceptos señalados en los apartados siguientes, pudiendo tener un carácter acumulativo:

    1. Ser mujer.

    2. Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45%.

    3. En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de personas liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad cooperativa o laboral.

    4. El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios hijos y/o una o varias hijas que no desempeñen actividad retribuida.

    5. Personas que hayan sido víctimas de violencia de género entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos y/o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido acreditados con la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

    6. Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro y se crea el registro de empresas de inserción, siempre que la incorporación a la sociedad cooperativa o sociedad laboral se produzca dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso.

    7. Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su inserción laboral establece el...

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