ORDEN de 7 de julio de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Desde hace años el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, viene impulsando la implantación de herramientas de gestión en las empresas de Economía Social con el objetivo de dotarlas de instrumentos que mejoren su administración y dirección y, en definitiva, su capacidad competitiva. A este fin, se viene manteniendo una línea de ayudas que a lo largo de los años transcurridos se ha ido adecuando a las nuevas necesidades a medida que estas se detectaban.

La experiencia acumulada demuestra que la implantación de estos instrumentos en empresas de Economía Social contribuye de forma importante en la mejora de su gestión; instrumentos que se han revelado especialmente necesarios en empresas de reducidas dimensiones, con menos de 50 personas trabajadoras, en las que se puede detectar un mayor déficit o dificultad en la gestión empresarial.

Estas deficiencias o dificultades se acentúan además cuando se trata de nuevas empresas, necesitadas de todo tipo de recursos técnicos de gestión, acrecentada en muchos casos, en el área de la gestión comercial.

La presente convocatoria es una continuación de la realizada en el ejercicio anterior, recoge el mismo diseño del programa subvencional y sus mismos criterios valorativos. En este sentido, para el presente año se mantiene la subvención de los instrumentos genéricos de planificación, los Planes Estratégicos y de Gestión anual, y el asesoramiento, también de carácter general, a los administradores en la gestión, para empresas de Economía Social de menos de 50 trabajadores o trabajadoras, entendiéndose que tienen aún una carencia significativa por cubrir.

Asimismo, se continúa con el asesoramiento específico para las pequeñas empresas de Economía Social de reciente creación, complementando la que reciban con carácter general, así como la posibilidad de que el asesoramiento en gestión comercial se realice no sólo respecto de Cooperativas o Sociedades Laborales que se acojan al programa de ayudas para emprender en Economía Social, sino también que hayan sido beneficiarias de ayudas reguladas por el Capítulo IV del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.

Por otra parte, se mantiene la posibilidad de un acceso cíclico a estas ayudas por parte de las empresas de Economía Social de menos de 15 puestos de trabajo, si han transcurrido 4 años desde la última Resolución de concesión de subvención a la implantación del mismo instrumento de gestión solicitado.

Los cuatro instrumentos novedosos incluidos de las convocatorias de 2008 y 2009 se mantienen, con el convencimiento de que se mostrarán su eficacia para con los objetivos estratégicos de la Dirección, una vez superado el lógico período necesario de conocimiento y puesta en práctica de estas nuevas acciones promovidas por la ayuda pública.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2010, para la realización de acciones de asistencia técnica encaminadas a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. - A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

    1. La elaboración e implantación del Plan de Gestión Anual y del Plan Estratégico.

    2. El asesoramiento externo en la gestión a las personas administradoras de empresas de Economía Social con menos de 50 personas trabajadoras durante, al menos, un año, previa implantación del correspondiente Plan estratégico o de Gestión.

      Este asesoramiento será incompatible con el realizado por las entidades promotoras para los casos subvencionados por el programa de emprender en Economía Social.

    3. El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 10 personas trabajadoras, que se acojan al programa de ayudas para emprender en Economía Social, o hayan recibido ayudas de la Dirección de Empleo y Formación, en virtud del Capítulo IV del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, durante el ejercicio 2010.

    4. La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

    5. La elaboración de valoraciones de los puestos de trabajo en empresas de economía social con menos de 50 puestos de trabajo, donde se incluyen los puestos de trabajo de las personas socias trabajadoras y las contratadas por cuenta ajena por la entidad de economía social.

    6. El diseño e implantación en empresas de economía social con menos de 15 puestos de trabajo, de sistemas de información o comunicación descendentes o ascendentes para establecer canales de comunicación entre las personas de la organización, con el fin de trabajar a favor de la cohesión social, y de otros conceptos relacionados con la gestión de las personas. No son subvencionables la organización del trabajo o de procesos o de producción.

    7. La implantación del Modelo de Gestión Económica-Financiera en empresas de economía social con menos de 15 puestos de trabajo.

      Se entenderá como Modelo de Gestión Económica-Financiera, la elaboración y análisis de la Cuenta de Resultados de la empresa para saber lo que se está gastando y vendiendo, y emprender acciones específicas en los casos que se crean convenientes. La elaboración de una planificación de la Tesorería como herramienta para comprobar la liquidez financiera. La elaboración y análisis del Balance de la empresa para gestionar la situación patrimonial y financiera de la misma. Todo lo anterior, con la finalidad de establecer indicadores y ratios económicos para llevar un control en base a la información obtenida.

    8. La implantación del Cuadro de Mando Integral (Balance de Scorecard), en empresas de economía social con menos de 15 puestos de trabajo, organizado en torno a cuatro perspectivas: la financiera, la del cliente, la interna y la de innovación y formación.

  2. - Las acciones deberán iniciarse en el año 2010. En las acciones del apartado d) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

  3. - Las acciones deben estar concluidas, a excepción de lo señalado en el apartado b) del párrafo anterior, como máximo, en el primer semestre de 2011.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. - Podrán acogerse a las ayudas previstas...

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