ORDEN de 23 de junio de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de ayudas a la creación de guiones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad al Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico de la comunidad en la que se inserta, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar el proceso de creación de guiones mediante la concesión de ayudas económicas que incentiven esta actividad.

El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de una infraestructura audiovisual tan importante y necesaria, desde una perspectiva cultural, en nuestro País.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión en 2010 de ayudas a propuestas que se desarrollan en 2010 y 2011, destinadas a la creación de guiones para cine y televisión de ficción, animación y/o documental, en todos los formatos y escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 – Sujetos beneficiarios.
  1. – Podrán acceder a las ayudas a la creación de guiones, las personas físicas que a la fecha de publicación de la presente Orden sean residentes al menos durante un año en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. – En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los sujetos beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3 – Recursos económicos de la convocatoria, procedimiento de concesión de las subvenciones y de determinación de las cuantías.
  1. – La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en ciento nueve mil ochocientos (109.800) euros. Dicha cuantía se distribuirá entre dos modalidades.

  2. – La primera modalidad con 6 ayudas de trece mil trescientos (13.300) euros cada una para guiones escritos por guionistas de más de 30 años (requisito que se ha de acreditar al último día de plazo de presentación de solicitudes) o guionistas jóvenes (menores de 30 años. Requisito que se ha de acreditar al último día de plazo de presentación de solicitudes)que consten como guionistas en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas, de las cuales 3 ayudas serán para guiones escritos en euskera y otras tantas para textos escritos en castellano.

  3. – Y una segunda modalidad con tres ayudas de diez mil euros (10.000) cada una para guiones escritos por guionistas jóvenes que no consten como guionistas en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas. Al menos uno de estos tres guiones estará escrito en euskera y al menos uno de los mismos estará escrito en castellano.

  4. – La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso en las dos modalidades previstas, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo serán merecedoras de ayuda las solicitudes que mejor se adecuen a los criterios fijados.

  5. – En la modalidad reservada para guionistas de más de 30 años o guionistas jóvenes que consten como guionistas en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas, cuando no se concedieran las tres ayudas establecidas para uno de los idiomas, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas.

  6. – En la modalidad reservada para guionistas menores de 30 años que no consten como guionistas en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas, en el caso de que no se concediera ninguna ayuda en alguno de los dos idiomas, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas.

  7. – Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria.

Artículo 4 – Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5 – Solicitudes, plazos y documentación exigida.
  1. – Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo II.

  2. – El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma.

  3. – Las solicitudes deberán dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, calle Gran Vía, 85, bajo, 48011 Bilbao, o calle Andia, 13, bajo 20004 Donostia-San Sebastián, o bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. – Si la Dirección de Promoción de la Cultura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

  5. – La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6 – Comisión de Valoración.
  1. Para la evaluación y selección de las solicitudes que se presenten, en aplicación de los criterios de valoración y cuantificación que se señalan, se constituirá...

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