ORDEN de 26 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la ordenación y el proceso de evaluación en el Bachillerato.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

La Disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Comunidades Autónomas podrán desarrollar las normas de dicha Ley. En este sentido, el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyó algunas normas generales de ordenación del Bachillerato así como de evaluación, promoción y titulación que es preciso ampliar y precisar.

El Decreto 122/2010, de 20 de abril de 2010, que modifica el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha introducido algunos cambios que afectan a las normas sobre evaluación previstas para el Bachillerato.

La presente Orden desarrolla y concreta las normas generales de ordenación contenidas en los dos Decretos citados y tiene en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

La autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación de los mismos. Por ello, además de los procesos de aprendizaje de los alumnos y las alumnas, la evaluación debe abordar los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.

Se trata de asegurar la coherencia del proceso de evaluación y de establecer los documentos e informes necesarios para dicho proceso. Se proponen medidas que orientan metodológicamente al profesorado y que le facilitan el seguimiento de la adquisición de las competencias por parte del alumnado. También se concretan las posibilidades de adaptación e incluso exención del alumnado con necesidades educativas especiales, siempre que el nivel de competencias adaptadas o exentas no impida el logro del nivel mínimo de competencias generales y específicas necesarias para alcanzar los objetivos del Bachillerato.

Se flexibilizan las condiciones para cursar el segundo curso de Bachillerato, de manera que las condiciones de repetición se acercan a lo previsto para las enseñanzas universitarias, si bien para la obtención del título sigue siendo necesaria la superación de todas las materias que configuran la modalidad de Bachillerato elegida.

También se insiste en la participación del alumnado y sus familias reforzando el derecho a la información que deben conocer desde el comienzo de curso para que de la colaboración entre el profesorado, padres, madres o tutores y alumnado se obtengan los mejores resultados. Se establecen las condiciones en que los alumnos y alumnas y, en su caso, sus padres y madres o representantes legales tendrán acceso a la programación y a las pruebas y ejercicios que tengan incidencia en la evaluación de su rendimiento. De esta manera se garantiza la objetividad que debe presidir todo proceso de evaluación y el conocimiento por parte de todos de los criterios que rigen dicha evaluación.

El sistema de reclamaciones contra las calificaciones queda detallado en esta orden para favorecer las máximas garantías de una evaluación justa, conforme a lo previsto en el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En definitiva, se establece una evaluación del Bachillerato en la que el equipo docente de un mismo grupo de alumnas y alumnos, deberá trabajar de forma coordinada, para estudiar y determinar las estrategias educativas más idóneas, con el objetivo de que todo el alumnado alcance las competencias generales y específicas previstas para esta etapa. Con esta finalidad, las programaciones didácticas de las distintas materias del Bachillerato deben incluir actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la competencia comunicativa, así como propuestas pedagógicas dirigidas a que el alumnado aprenda por sí mismo, trabaje en equipo y desarrolle el espíritu emprendedor en diversos contextos de aprendizaje.

El enfoque de la evaluación que se plantea, obliga a que el profesorado promueva la realización por parte del alumnado de actividades de carácter cooperativo y de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, como trabajos de investigación monográficos y desarrollo de proyectos interdisciplinares que impliquen a varios departamentos didácticos. Esta metodología se utilizará especialmente en las materias optativas.

Finalmente, en diferentes anexos, figuran los documentos necesarios para la evaluación: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe general por traslado y el historial académico de Bachillerato, que en un futuro próximo serán cumplimentados por los centros conforme al formato electrónico que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

ORDENACIÓN DEL BACHILLERATO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo, para el Bachillerato, de las normas generales de ordenación y de evaluación contenidas en el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto 122/2010 de 20 de abril que modifica el anterior.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes, tanto públicos como privados, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 Normas generales de ordenación del Bachillerato.
  1. - El Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. En régimen ordinario, el alumnado podrá permanecer cursando el Bachillerato durante cuatro años, consecutivos o no.

  2. - El Bachillerato se desarrolla en tres modalidades diferentes y se organiza de modo flexible con materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

  3. - La estructura de las diferentes modalidades del Bachillerato tiene como objeto permitir la especialización del alumnado en función de sus intereses y de su futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral.

  4. - El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ofrecerá una oferta de enseñanzas de Bachillerato a distancia, utilizando principalmente las tecnologías de la información y de la comunicación.

  5. - El Bachillerato se coordinará con la Educación Secundaria Obligatoria y con la educación superior con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado y facilitar la continuidad del proceso educativo.

Artículo 4 Matriculación del alumnado.
  1. - No podrá efectuarse matrícula en el Bachillerato en dos regímenes de enseñanza diferentes de forma simultánea.

  2. - En el caso de que no se formase grupo en alguna materia de modalidad de las ofrecidas por el centro, por no alcanzar el número mínimo de alumnos y alumnas exigido, los alumnos y las alumnas podrán cursar hasta un máximo de una materia por curso en la modalidad de educación a distancia. En este caso, tanto el centro en que se encuentre matriculado el alumno o la alumna, como el centro que imparte la materia, mantendrán a lo largo del curso la coordinación necesaria en el proceso de evaluación, a través de la jefatura de estudios y la tutoría.

    Al finalizar el curso escolar, la persona que ostente la jefatura de estudios del centro docente donde el alumno está cursando a distancia la materia, remitirá a la jefatura de estudios del centro de origen del alumnado el resultado de la evaluación final, a los efectos de su inclusión en los correspondientes documentos de evaluación.

  3. - Con el fin de no agotar los años de escolarización previstos, los alumnos y alumnas podrán solicitar del director del centro en el que cursen sus estudios la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: enfermedad, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.

    Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes de abril y se acompañarán de los documentos acreditativos pertinentes. La resolución, que corresponderá al director o directora del centro en el que se encuentra matriculado el alumno o la alumna, quedará anotada en su documentación oficial. En el caso de los centros privados, se dará noticia de dicha resolución al director o directora del centro público al que se encuentre adscrito.

  4. - En la modalidad de Ciencias y Tecnología todos los alumnos y alumnas cursarán Física y Química y Matemáticas I. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales todos los alumnos y alumnas cursarán al menos dos materias a elegir entre: Historia del mundo contemporáneo, Latín I y Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I.

  5. - Los centros ofertarán y los alumnos y las alumnas podrán elegir entre la totalidad de las materias de la modalidad que cursen o de la vía, en el caso de la modalidad de Artes. Sólo se podrá limitar la elección de las materias de modalidad que haya realizado el alumnado, cuando el número de alumnos sea insuficiente, garantizando en todo caso, que se imparte un mínimo de cuatro materias de modalidad en primer curso y, en las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales, un mínimo de cinco en segundo.

Artículo 5 Normas de prelación.
  1. - El alumno o la alumna podrá cursar en segundo una materia que requiera conocimientos previos de alguna materia no cursada, siempre que curse simultáneamente la materia de primer curso con la que se vincula, de acuerdo con lo previsto en el anexo I del Decreto 122/2010, de 20 de abril de 2010. Dicha materia tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las...

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