ORDEN de 26 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la enseñanza de personas adultas en el Bachillerato.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 122/2010, de 20 de abril de modificación del anterior, han incluido algunas normas generales de ordenación del Bachillerato que es preciso ampliar y precisar. La disposición adicional cuarta del Decreto 23/2009, de 23 de febrero, se dedica a las personas adultas, que desean obtener el título de Bachillerato en régimen nocturno o a distancia, por lo que es necesaria una regulación más detallada de estas dos opciones.

La presente Orden tiene en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Las enseñanzas de adultos deben favorecer que el alumnado que cursa en régimen nocturno o a distancia el Bachillerato adquiera las competencias de esta etapa educativa mediante la utilización de la metodología educativa más adecuada. Esta metodología estará basada en proyectos, prácticas y trabajos individuales o colectivos monográficos, de investigación, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga, para el alumnado en régimen nocturno. Para la educación a distancia incluirá preferentemente el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como el uso de medios didácticos que permitan organizar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma.

El Bachillerato para las personas adultas se organiza de manera que facilite la movilidad del alumnado y permita la conciliación con otras actividades. Para ello se propone un marco abierto y flexible así como una organización y estructura adecuada a sus características, de modo que se favorezca al máximo la posibilidad de obtener el título de Bachiller y acceder a los estudios superiores de grado o de Formación profesional.

En definitiva, se trata de alcanzar el objetivo de que toda la ciudadanía tenga la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, para de esta manera proseguir el aprendizaje a lo largo de la vida.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto para el Bachillerato en el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto 122/2010, de 20 de abril, de modificación del anterior, en lo referido a su regulación para las personas adultas, ya sea en régimen presencial nocturno o a distancia.

  2. - La presente Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Enseñanza presencial y educación a distancia.

Las enseñanzas del Bachillerato para las personas adultas, podrán desarrollarse mediante la enseñanza presencial en régimen de estudios nocturno y también mediante la educación a distancia, en los centros docentes públicos o privados debidamente autorizados para ello.

Artículo 3 Condiciones de acceso y permanencia.
  1. - Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas, las alumnas y los alumnos deberán estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o bien estar en posesión de los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto 23/2009 por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cumplir alguna de las condiciones personales siguientes:

    1. Ser mayor de dieciocho años o cumplir esta edad en el año en que comience el curso.

    2. Excepcionalmente, ser mayor de dieciséis años o cumplirlos en el año en el que comience el curso y tener un contrato laboral que no permita la asistencia a los centros educativos en régimen ordinario o ser deportistas de alto rendimiento, y solicitarlo a la dirección del centro en que se matriculen.

    3. Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquiera otra situación de carácter excepcional que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario. En estos casos la persona interesada presentará en el centro en el que desee matricularse en régimen nocturno o a distancia la solicitud de matrícula acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias excepcionales alegadas. La dirección del centro elaborará un informe para el Delegado o Delegada Territorial quien autorizará o denegará la matriculación solicitada.

  2. - Los directores y directoras de los centros podrán autorizar la matrícula de un alumno o alumna hasta el 30 de septiembre de cada curso en el Bachillerato nocturno y hasta el 30 de diciembre en el Bachillerato a distancia, siendo a...

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