ORDEN de 17 de febrero de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la se dispone el nombramiento de las y los miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo y se publica su composición.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación al Desarrollo, en su artículo 16, constituye el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, como órgano de representación de los agentes de la cooperación, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública vasca para el desarrollo.

En cumplimiento del mandato del artículo 16.5 de la citada Ley 1/2007, de 22 de febrero, el Gobierno vasco a través del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, reguló la composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo, en el marco de lo establecido en la citada Ley.

Dicho Decreto, en sus artículos 3 y 4, establece la composición y el nombramiento y cese de miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.

Señala el artículo 4, en su apartado 1.º, que las y los miembros del Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo son nombrados, a propuesta de los respectivos sectores, por la presidencia del Consejo, salvo quienes lo sean por razón de su cargo. El nombramiento de las y los miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, salvo cuando se trate de miembros por razón del cargo, tendrá una vigencia de 3 años, renovables por periodos de igual duración. Por cada miembro titular del Consejo, puede ser nombrada una persona en calidad de suplente.

A su vez, el apartado 2.º del mencionado artículo, recoge que con excepción de quienes los sean por razón de su cargo, las y los miembros del Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo pueden ser cesados, previa petición procedente de los sectores que los hubieran propuesto, por parte de la presidencia del Consejo. El mandato de las y los nuevos miembros que le sustituyan completará hasta agotarlo el mandato de las personas cesadas.

Habiéndose producido el cambio de los titulares de los diferentes Departamentos y organismos dependientes del Gobierno Vasco, resulta indispensable la actualización de la composición del Consejo. Por ello, previas las actuaciones oportunas para proceder a la designación de las y los nuevos miembros y teniendo en cuenta las propuestas realizadas por las diferentes entidades y organismos representados en dicho Consejo, se procede al nombramiento y publicación de la nueva composición,

DISPONGO:

Primero.- Nombrar miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo:

  1. - En representación de los respectivos Departamentos del Gobierno Vasco a las siguientes personas:

    - Dña. Irune Aguirrezabal Quijera, en...

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