ORDEN de 9 de julio de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, sobre las monografías de los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial redactó el Libro VI relativo a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de otro personal en el que se recogen las disposiciones relativas a los puestos de trabajo. Concretamente, el artículo 521 regula el contenido y los conceptos de estas relaciones de puestos de trabajo.

El despliegue de la oficina judicial y de la oficina fiscal lleva consigo la aprobación gradual de las relaciones de puestos de trabajo de estas oficinas, a las que se suman las del Instituto Vasco de Medicina Legal, la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y los Juzgados de Paz. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del artículo 522 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en su calidad de comunidad autónoma con competencias transferidas en materia de justicia, es quien aprueba inicialmente estas relaciones de puestos de trabajo, si bien su aprobación final corresponde al Ministerio de Justicia, que sólo podrá denegarla por razones de legalidad.

Sobre la base de las competencias transferidas a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia y teniendo en cuenta lo establecido al respecto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procede regular el alcance de las monografía de los puestos de trabajo de este personal, su contenido, elaboración, aprobación, modificación, acceso y archivo.

La participación de las centrales sindicales más representativas en la elaboración de las monografías del puesto de trabajos queda, asimismo, recogida en la presente Orden, tal y como se dispone en el artículo 15 del IV Acuerdo regulador de la equiparación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el personal funcionario de la Administración General Vasca y de implantación de la Oficina Judicial y Fiscal entre el Departamento de Justicia y Administración Pública y las organizaciones sindicales CC.OO., ELA, CSI/CSIF, LAB y UGT, aprobado por el Decreto 223/2010, de 31 de agosto.

En su virtud, de conformidad con el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta Orden es definir el...

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