ORDEN de 27 de mayo de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de Programas en bienes integrantes del Patrimonio Documental no Público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de mayo de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de Programas en bienes integrantes del Patrimonio Documental no Público.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, plantea, como uno de sus objetivos, la cooperación, desde un prisma de respeto mutuo a la idiosincrasia y responsabilidades de cada parte, de los Organismos responsables de la política de Patrimonio Documental de Euskadi con los titulares de documentos de archivo, fondos de archivo, colecciones de documentos, e incluso, documentos singulares, de carácter no público, integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma.

El Departamento de Cultura es consciente que tal cooperación sólo es posible si se emplean todos los medios para hacer coincidir en sus medios y en sus fines, por un lado los instrumentos legales y presupuestos adecuados, y por otro la voluntad de los titulares de estos bienes. En tales circunstancias, la vía considerada más adecuada es la del fomento y, en una perspectiva más adecuada a nuestros tiempos, la del desarrollo de una política de subvenciones a aquellas personas o entidades, titulares de estos fondos documentales, interesadas en su correcta conservación y difusión por las vías más pertinentes.

Tal constituye la filosofía de la presente Orden. A saber, el uso de los recursos públicos en orden a fomentar entre los titulares privados, en unos casos el mero interés por la conservación de tales patrimonios, en otros la prosecución de planes, hasta el momento presente financiados en solitario por aquéllos. Y ello siempre desde una óptica de reciprocidad, esto es, con el compromiso por parte de aquéllos de facilitar, hasta donde se considere razonable, la difusión y el acceso a sus fondos documentales por los ciudadanos interesados en ello.

A este respecto, durante el año 1998, el Departamento de Cultura realizó la convocatoria de las presentes ayudas, mediante la Orden de 11 de mayo por la que se establecía el régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de programas en bienes integrantes del Patrimonio Documental no Público. Dicha Orden mantiene su vigencia de conformidad con el Decreto 371/1998, de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País vasco en periodo de prórroga presupuestaria y ello permite, en función del régimen de prórroga regulado en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

Por otra parte, el articulado de la propia Ley de Patrimonio Cultural Vasco plantea una serie de limitaciones claras a los titulares de estos bienes que, obviamente, requieren por parte de la Administración un importante esfuerzo en el ofrecimiento de una serie de contraprestaciones o facilidades que, ésta es plenamente consciente, le van a permitir exigir con mayor eficacia el cumplimiento de las normas que la ley exige. Del buen acuerdo y cooperación de unos y otros depende, en último término, que se convierta en realidad palpable aquello que es deseo de todos, a saber, el establecimiento de unos cauces de cooperación sólidos que haga integrarse paulatinamente a esta parte del Patrimonio Documental de Euskadi en las redes y sistemas de información públicos sin violentar para ello, bajo ningún pretexto y en ningún caso, los derechos de los titulares de tales bienes que la propia Ley recoge y defiende.

Para todo ello, se pretende una colaboración sobre la base de los Programas que los titulares de tales Fondos de Archivo plantean. A tal efecto, se entenderá por Programa de Archivo al Programa anual o de duración inferior que, planteando un tratamiento concreto a los Fondos de Archivo o documentos objeto de su aplicación, motive tal solicitud de subvención.

En virtud de lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de aquellos Programas, en documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, de carácter no público, integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, que tengan por objeto:

    1. La mejora en la conservación de la documentación.

    2. La organización de los fondos de archivo y la mejora de su tratamiento archivístico.

    3. La difusión de la información.

  2. ¿ A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entienden por documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, las definiciones contenidas, respectivamente, en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida por la presente Orden proceden de la aplicación presupuestaria, con una cuantía de diez millones (10.00.000) de pesetas, señalada en los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los presupuestos, y tendrán...

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