ORDEN de 14 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de programas de Iniciación Profesional, como concreción de los programas de Garantía Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de programas de Iniciación Profesional, como concreción de los programas de Garantía Social.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

Por otra parte, el artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica establece la necesidad de organizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos y alumnas que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.

En este mismo sentido, el artículo 22.2 del Decreto 213/1994, de 21 de junio, (BOPV. de 17 de agosto de 1994) dispone que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará los programas específicos de Garantía Social, promoverá convenios con otras administraciones e instituciones, públicas o privadas, para su realización y facilitará recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas.

Para dar cumplimiento a lo establecido, por un lado, en el Decreto 72/2001, de 24 de abril 2001 regulador de los aspectos esenciales de las acciones formativas de estos programas de garantía social denominados de forma genérica programas de Iniciación Profesional en la CAPV; y por otro, para dar continuidad a las sucesivas órdenes que han venido regulando anualmente los convenios establecidos con otras administraciones e instituciones tanto públicas como privadas, para la realización de estos programas

Por todo ello y a fin de regular estas subvenciones

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación del régimen de concesión de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, y a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de Iniciación Profesional, como concreción de los programas de Garantía Social. Cada uno de estos dos grupos de entidades constituyen, a efectos de esta orden, una línea subvencional diferenciada.

Las ayudas contempladas en esta orden se concederán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará tras la evaluación de las solicitudes presentadas, para cada una de las dos líneas subvencionales, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y cuantificación del artículo 12, adjudicando sólo aquellos que hayan obtenido mejor valoración, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la convocatoria correspondiente que a tal efecto se anuncie. Este crédito podría ser actualizado, en el caso de que se realizaran modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

El remanente de crédito de cada una de las líneas de subvención podrá asignarse a la otra línea subvencional, una vez cubiertas las necesidades de la línea para la que se previó en origen.

Artículo 2 ¿ Entidades beneficiarias.

Podrán concurrir a estas ayudas:

  1. ¿ Los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos de la CAPV.

    No podrán acogerse a esta convocatoria aquellos ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos que tengan firmados convenios de acción formativa en esta área o que perciban por cualquier otro medio una subvención superior al 50% de su presupuesto.

    Así mismo, quedan excluidas aquellos ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, que estén incursas en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

  2. ¿ Las entidades privadas sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones formativas dirigidas a este colectivo de jóvenes, que deseen colaborar en el desarrollo de programas de Iniciación Profesional, de acuerdo con las condiciones que se establecen en esta orden.

    No podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de acción formativa en esta área o que perciban por cualquier otro medio una subvención superior al 50% de su presupuesto.

    Así mismo, quedan excluidas aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que estén incursas en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Artículo 3 ¿ Programas objeto de subvención.
  1. ¿ Será objeto de la subvención la realización de los programas de Iniciación Profesional regulados por el Decreto 72/2001, de 24 de abril 2001, y dentro de él:

    1.1.¿ Primer curso de Iniciación Profesional.

    1.2.¿ Segundo curso de Iniciación Profesional completo, integrado por profundización del primer curso, de consolidación de los aprendizajes y, en su caso, preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, no inferior en su totalidad a 550 horas; y el seguimiento de las prácticas en centros de trabajo, en la parte no subvencionada por otros departamentos o instituciones

  2. ¿ El disfrute de subvención para el primer curso no supone la automática concesión de ninguno de los otros dos apartados. La subvención, en todo caso, estará sujeta a las condiciones de adjudicación establecidas para curso y grupo por el artículo 13.

Artículo 4 ¿ Destinatarios/as de los programas de Iniciación Profesional.
  1. ¿ Los destinatarios y destinatarias de los programas de Iniciación Profesional serán jóvenes mayores de 16 y menores de 21 años, a 31 de diciembre del año en que comience el programa, que no han alcanzado los Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y, por tanto, no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria.

    Solamente en caso de comunidades terapéuticas, centros penitenciarios o centros similares de internado se podrá superar la edad de 21 años.

  2. ¿ En el caso de alumnos/as que al comienzo del curso para el que se solicita la subvención, hayan estado inscritos/as en enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y la hayan abandonado, el acceso a los programas de Iniciación Profesional se realizará previo informe del Berritzegune, oídos los alumnos/as y sus padres y madres, y con el informe favorable de la Inspección Educativa, siempre que el alumno o alumna cumpla los requisitos del apartado anterior.

  3. ¿ En la admisión se dará preferencia a aquellos/as jóvenes que tengan mayores carencias culturales, familiares o sociales.

Artículo 5 ¿ Inscripción y formación de los grupos.
  1. ¿ Estas enseñanzas serán gratuitas para el alumnado y la inscripción se realizará en el lugar que determine el ayuntamiento, mancomunidad, entidad pública o entidad privada sin ánimo de lucro que desarrolla el programa.

  2. ¿ Una vez realizado el proceso de selección del alumnado por parte de la institución solicitante, atendiendo a las características señaladas en el artículo anterior, deberá presentarse a la Unidad de Educación Compensatoria, Ocupacional y Personas Adultas de la correspondiente Delegación Territorial el listado de alumnos/as por grupo seleccionados para su aprobación, por el órgano competente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Los grupos, deberán contener al menos 10 alumnos/as en el 1.ºcurso y 8 en los de 2.º curso, señalando los datos de edad, último nivel superado y centro de procedencia, antes del 15 de octubre del curso para el que se solicita la subvención. Esta aprobación es imprescindible para el inicio de las actividades.

  3. ¿ La grabación de datos estadísticos-aplicación: hasta el 15 de octubre del curso para el que se solicita la subvención.

  4. ¿ Una vez constituido el grupo mínimo de 10 alumnos/as, el plazo de inscripción podrá permanecer abierto, hasta que el grupo esté completo, durante el desarrollo del primer trimestre del programa.

  5. ¿ Las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen el programa aportarán a las Delegaciones Territoriales, la documentación que éstas soliciten a efectos de inscripción del alumnado en el programa.

Artículo 6 ¿ Profesorado.
  1. ¿ Los profesores/as que impartan las áreas formativas citadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 72/2001, de 24 de abril 2001 formarán el equipo educativo que trabajará coordinadamente, compuesto por:

    ¿ Un/a profesor/a técnico de Formación Profesional o persona especialista acreditada en el sector correspondiente, que impartirá el bloque de Técnicas Profesionales Básicas.

    ¿ Dos profesores/as, Diplomados/as o Licenciados/as universitarios/as que impartirán el bloque de Formación Básica, uno/a especialista en el ámbito de comunicación y el otro/a especialista en el ámbito científico-tecnológico.

  2. ¿ Asimismo, podrán formar parte...

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