ORDEN de 5 de marzo de 1998, de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, sobre Ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para actividades de Promoción Comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de marzo de 1998, de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, sobre Ayudas destinadas a Entidades sin ánimo de lucro para actividades de Promoción Comercial.

Dentro del marco global de ayudas establecidas por el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, resulta obligado continuar con la acción emprendida de fomento y apoyo de las distintas actuaciones que realizan las Entidades sin ánimo de lucro en el campo de la Promoción de la Exportación de los productos fabricados en Euskadi.

En tal sentido son objetivos a conseguir por la presente Orden, el incremento de la cuota de mercado de los productos desarrollados por empresas radicadas en Euskadi en los mercados exteriores, la consolidación de la presencia, en dichos mercados, de los productos vascos y, la realización de acciones que persigan la promoción de los mismos, así como, la mejora de su imagen.

Todo ello dentro del ámbito de actividades realizadas por las Entidades sin ánimo de lucro, que contribuyan a una sensibilización sobre la necesidad de un conocimiento más amplio de los mercados y de un incremento del grado de penetración en los mismos.

La entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, (BOPV n.º 11, de 19 de enero), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, ha hecho necesario adecuar al mismo la actual normativa subvencional en el área de Promoción del Comercio Exterior.

Por esta razón, teniendo en cuenta la naturaleza cambiante que experimentan día a día estas Entidades y el proceso de transformación que se está produciendo actualmente, se estima más conveniente aplicar para este tipo de ayudas la fórmula de la convocatoria anual, en lugar de la que se venía desarrollando a través de un Decreto de vigencia indefinida, lo que facilitará la consecución de los objetivos que persigue le presente norma subvencional.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, podrá conceder a los proyectos e iniciativas de las Entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la promoción de la exportación que realicen los sectores productivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso.

  3. ¿ A este fin se destinará un máximo de 80.000.000 de pesetas.

  4. ¿ Las ayudas previstas en la presente Orden están apoyadas con fondos FEDER.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Tendrán consideración de beneficiarios las Asociaciones Sectoriales de Empresas y las Asociaciones de Consorcios de Exportación, con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que tengan como objetivo prioritario la Promoción Exterior.

  2. ¿ A efectos de lo previsto en esta Orden tendrán la consideración de «Asociaciones Sectoriales de Empresas» aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que agrupen a empresas pertenecientes a un mismo sector y, tendrán la consideración de «Asociaciones de Consorcios de Exportación» aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que agrupen a consorcios de exportación.

  3. ¿ Asimismo, y para aquellas Asociaciones Sectoriales de Empresas y Asociaciones de Consorcios de Exportación, de ámbito estatal y con sede en otra Comunidad Autónoma, que cuenten entre sus asociadas con un número significativo de empresas radicadas en esta Comunidad Autónoma, podrán apoyarse aquellas actividades en las que resulten favorecidas las empresas vascas.

  4. ¿ En todo caso, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo que, al respecto, disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, y con la Seguridad Social, y no hallarse incursos en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Artículo 3 ¿ Actividades subvencionables.
  1. ¿ Las actividades...

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