ORDEN de 3 de noviembre de 2010, de la Consejera de Cultura, para el desarrollo y promoción del «Bono Cultura».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma del País Vasco, a tenor del artículo 10.17 de su Estatuto de Autonomía ostenta la competencia exclusiva en materia de Cultura sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

El artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura, entre otras, las relativas al ámbito de la promoción de la cultura y las de las áreas de la música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales.

Dichas competencias se encuentran orgánicamente adscritas a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura, en virtud del artículo 11 del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

De conformidad con lo dispuesto en el anteriormente referido Decreto 25/2006, de 14 de febrero, en los apartados f) y g) de su artículo 11.3, a la Dirección de Promoción de la Cultura le corresponde el velar por la conservación, creación y difusión de la cultura en las áreas anteriormente señaladas así como apoyar el desarrollo de las industrias culturales en el ámbito de Euskadi.

En este sentido, dentro del proyecto del Gobierno Vasco de impulsar el desarrollo de acciones diversas encaminadas a la reactivación económica de Euskadi, es intención del Departamento de Cultura atendiendo a los buenos resultados alcanzados en el año 2009, renovar el programa «Kultura Bonua-Bono Cultura», una iniciativa orientada a la dinamización del mercado de la producción artística y cultural a través de la incentivación de dichos productos culturales en nuestra Comunidad Autónoma durante la campaña navideña 2010-2011.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco subvencionará la compra de productos culturales en sus múltiples soportes, mediante la adquisición de unos «Bonos Cultura» (52.000), puestos a la venta a través de la entidad financiera que resulte seleccionada con los que el usuario/a podrá incrementar su dinero para adquirir tanto libros o discos, como entradas para visitar un museo, asistir al cine o al teatro o acudir a un concierto.

  2. - Cada uno de estos «Bonos Cultura» tendrá un precio de venta de 25 euros y dará a su portador/a un valor de 40 euros para la adquisición de libros y soportes musicales así como entradas a museos y espectáculos en vivo y otros eventos culturales en la red de establecimientos adheridos a esta campaña. La diferencia de 15 euros en cada Bono será aportada por el Gobierno Vasco.

  3. - Por razones de operatividad y control del programa la venta de Bonos Cultura por la entidad colaboradora que seleccione el Departamento de Cultura se efectuará a través de tarjeta y cajeros multiservicios o similares, pudiendo complementarse a través de otros canales si así fuera aprobado por el Gobierno Vasco, a razón de un único bono por tarjeta. En tal sentido la Entidad colaboradora habilitará, entre otros extremos, los mecanismos necesarios para garantizar que no se pueda adquirir más de un Bono por tarjeta, a través del bloqueo de la misma o por otro procedimiento al efecto.

Artículo 2 Entidad colaboradora.
  1. - La entidad seleccionada tiene la condición de entidad colaboradora de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, aplicándose a la entidad el régimen jurídico previsto en dicho Texto Refundido y en sus disposiciones de desarrollo para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.

  2. - Una vez seleccionada la entidad colaboradora el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes procederá a dar publicidad de dicha circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco mediante la Resolución correspondiente.

  3. - El Departamento de Cultura podrá recibir las reclamaciones que por parte de las personas solicitantes del presente programa se formulen en relación con la entidad colaboradora seleccionada, las cuales se sustanciarán una vez oída la misma. La estimación o desestimación de la reclamación presentada se efectuará mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3 Recursos económicos.
  1. - El importe económico destinado a dicha finalidad es de 780. 000 euros.

  2. - La citada cantidad, con el ajuste que pudiera corresponder...

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