ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el modelo de Certificado de Instalación de Protección Contra Incendios en los Edificios No Industriales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE de 14-12-1993), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, tiene por el objeto establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios.

La experiencia adquirida en la aplicación del régimen de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales, regulado según Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales, hace necesario clarificar la documentación idónea para la tramitación de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios de establecimientos no industriales.

Conforme al artículo 12 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el objeto de las certificaciones es acreditar el cumplimiento reglamentario de las instalaciones. Se considera por tanto que una certificación idónea debería hacer mención a los diferentes aspectos reglamentarios cuyo cumplimiento certifica y consecuentemente incorporar los contenidos que constan en el modelo orientativo de certificado.

Por otra parte, referente al «Código Técnico de Edificación» y en concreto al Documento Básico DB-SI-4, de acuerdo al artículo 7, «Principio de simplificación de carga» de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, la intervención de las distintas autoridades competentes, en este caso, Ayuntamientos de Euskadi y Gobierno Vasco, garantizará que no genera un exceso de regulación o duplicidad y que la concurrencia de varias autoridades en un procedimiento no implica mayores cargas administrativas para el operador que las que se generarían con la intervención de una única autoridad.

Especificar, que el Documento Básico DB-SI-4 indica en su punto 1.1 que la puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, teniendo en cuenta todo lo expuesto, al objeto de establecer una tramitación adecuada de la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales, y en cumplimiento del Decreto...

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