ORDEN de 14 de julio de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas a la creación, desarrollo y producción audiovisual.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 4/2009, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado mediante Decreto 20/2009, de 30 de julio, corresponden al Departamento de Cultura, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual.

A tal efecto, a lo largo de los últimos años, el Departamento de Cultura ha empleado los medios de fomento a su alcance con la convocatoria pública de concursos para la concesión de ayudas.

Continuando con esa trayectoria y teniendo en cuenta la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se promueve ahora una nueva convocatoria centrada en los proyectos propuestos por el sector audiovisual, que trata de incentivar el desarrollo de proyectos (de ficción, animación, documental y multimedia), así como la producción de obras audiovisuales (largometrajes cinematográficos de ficción, largometrajes cinematográficos de animación, documentales de creación y cortometrajes cinematográficos de ficción y animación).

El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de una infraestructura audiovisual tan importante y necesaria, desde una perspectiva cultural, en nuestro País, que haga viable reconducir parte de estas ayudas selectivas a proyectos en ayudas automáticas a obras realizadas en función de resultados y/o por el cumplimiento de determinados requisitos.

En su virtud,

RESUELVO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2010 a la creación, desarrollo y producción audiovisual.

  2. La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en un millón novecientos veinte mil (1.920.000) euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición Adicional.

Artículo 2 Modalidades de ayuda.

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

  1. Ayudas a desarrollo de proyectos en los términos que se establecen en el Capítulo II de esta Orden.

  2. Ayudas a las siguientes modalidades de producción de obras audiovisuales en los términos que se establecen en el Capítulo III de esta Orden:

  1. Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción.

  2. Ayudas a la producción de largometrajes televisivos (TV movies) de ficción.

  3. Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de animación.

  4. Ayudas a la producción de documentales de creación.

  5. Ayudas a la producción de cortometrajes.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a las ayudas de la presente convocatoria los que reúnan los requisitos que en cada una de las modalidades se contemplan.

  2. Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.
  1. La presente convocatoria se resolverá en todas sus modalidades por el procedimiento de concurso. La propuesta y resolución de las ayudas deberá efectuarse, con el límite máximo, en todo caso, de las dotaciones económicas asignadas para cada una de las actividades contempladas.

  2. Cuando por falta de propuestas o de calidad necesaria de los proyectos no se agotara la dotación que corresponde a la modalidad de desarrollo de proyectos o a alguna de las modalidades de producción audiovisual, a excepción de la modalidad de cortometrajes, la Comisión de Valoración podrá proponer destinar las cantidades sobrantes a proyectos de cualquiera de esas otras modalidades, siempre y cuando la modalidad acrecentada se encuentre aún sin resolver, y la cantidad acrecentada se dirija a ayudar a proyectos que efectivamente reúnan los requisitos de calidad adecuados.

Artículo 5 Presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma.

  2. Dichas solicitudes deberán dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz, calle Gran Vía, 85, bajo. 48011 Bilbao, o calle Andia, 13, bajo 20004 Donostia-San Sebastián, directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  3. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6 Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7 Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que, analizada la documentación presentada, se observase que ésta es incompleta o defectuosa, se concederá, en su caso, un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la comunicación que se ponga en conocimiento del solicitante los defectos observados, para su subsanación, con la indicación de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la referida subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, o se declarará decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 8 Comisiones de Valoración.
  1. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirán tres Comisiones de Valoración:

    1. Comisión de Valoración de la modalidad de producción de cortometrajes.

    2. Comisión de Valoración de las modalidades de desarrollo de proyectos y producción de largometrajes cinematográficos de ficción, largometrajes cinematográficos de animación y documentales de creación.

    3. Comisión de Valoración de la modalidad de producción de largometrajes televisivos (TV movies) de ficción.

  2. Estas Comisiones estarán compuestas por los siguientes miembros:

    Presidente: el Director de Promoción de la Cultura, o persona en quien delegue.

    Cuatro expertos-profesionales designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes relacionados con las modalidades de ayudas que hayan de analizar.

    En la Comisión de valoración de la modalidad de producción de largomentrajes televisivos (TV movies) de ficción dos expertos-profesionales designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y dos expertos-profesionales propuestos por EITB.

    Actuará como Secretario/a de las Comisiones con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Director de la misma.

    Asimismo, podrán asistir a las reuniones de las Comisiones de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

  3. Los expertos-profesionales de las Comisiones de Valoración designados deberán presentar declaración jurada de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

  4. Al momento de conformarse las comisiones de valoración, se cumplirá con lo establecido en artículo 3.7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  5. La composición efectiva de las Comisiones de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

  6. Dichas Comisiones, en base a los criterios de adjudicación establecidos para cada modalidad de ayuda, acordarán de manera consensuada las...

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