ORDEN de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan los Premios al Turismo Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La finalidad de la presente Orden es recompensar a las empresas y organizaciones turísticas que, a lo largo del último año, se han distinguido por su excelencia y han contribuido a hacer de Euskadi un destino turístico único y singular.

También se quiere premiar a aquellas personas que, por su trayectoria empresarial y profesional, hayan contribuido al desarrollo turístico de Euskadi.

Asimismo, pensamos que el reconocimiento público de estos premios servirá de recompensa por el trabajo realizado y, a la vez, de motivación para las personas, empresas o instituciones premiadas.

A la vista de la experiencia adquirida en ediciones anteriores, se estima conveniente modificar las características de los premios para lograr los objetivos anteriormente expuestos así como la composición del tribunal calificador, con la finalidad de obtener una mayor difusión de la convocatoria de los premios entre el sector turístico de la CAPV, y, en consecuencia, una mayor participación.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de los Premios al Turismo Vasco, reconociendo la innovación y la competitividad de las empresas turísticas vascas y su contribución a la proyección turística de Euskadi, así como a aquellas personas que, por su trayectoria empresarial y profesional, hayan contribuido nuestro desarrollo turístico.

Artículo 2 – Características de los premios.

Los premios regulados por esta Orden serán tres, y cada uno se corresponderá con cada una de las siguientes categorías o ámbitos de actuación:

– Impulso a la innovación.

– Competitividad en su sector de actividad.

– Trayectoria profesional.

En cada uno de los ámbitos citados, se establecerá una mención o reconocimiento público del que las personas o entidades galardonadas podrán hacer mención expresa en los impresos de carácter profesional, así como exponerla públicamente en su empresa.

Artículo 3 – Personas y entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden aquellas personas, físicas o jurídicas, directivas o gestoras de algún tipo de actividad económica relacionada con el sector turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellos ayuntamientos, entidades profesionales, corporativas o gremiales, tanto públicas como privadas, cuyo ámbito de actuación se sitúe, así mismo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 – Iniciación del procedimiento.

Los premios regulados en...

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