ORDEN de 11 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de la danza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, relativo a la creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce para la promoción de la Danza mediante la concesión de ayudas a proyectos tales como la creación coreográfica, la consolidación de compañías de danza, la producción de obras, y la formación permanente y el apoyo a los profesionales de la danza. Se pretende en definitiva estimular la labor creativa de los coreógrafos, coreógrafas y compañías que desarrollan su labor en Euskadi y colaborar en lo posible en los esfuerzos de profesionalización de este sector, para lo cual se pretende además apoyar iniciativas de difusión con las que puedan abrirse progresivamente mayores posibilidades para la danza en los circuitos escénicos de dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto y modalidades.
  1. - Es objeto de la presente Orden regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2011.

  2. - Las actividades subvencionables al amparo de esta convocatoria serán aquellas que se especifican y describen en los capítulos correspondientes a cada una de las siguientes modalidades:

- Cáp. II: Creación coreográfica.

- Cáp. III: Consolidación de Compañías de danza.

- Cáp. IV: Producción de obras de danza.

- Cáp. V: Formación permanente y apoyo a profesionales de la danza.

Artículo 2 Recursos económicos y límite general de las ayudas.
  1. - El importe global máximo de estas ayudas es de 348.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: 30.000 euros para Creación coreográfica; 100.000 euros para la Consolidación de compañías; 120.000 euros para la Producción de obras de danza; 98.000 euros para Formación permanente y apoyo a profesionales.

  2. - Cuando por falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos o baja calidad de los proyectos, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aun sin resolver, excepto a la modalidad de Creación coreográfica. Si se diera esta situación, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

  3. - Para la modalidad de Producción y para esa misma actividad en la modalidad de Consolidación de compañías, el porcentaje de ayuda pública total prevista no podrá superar el 70% del correspondiente presupuesto de gastos.

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias y viabilidad de los proyectos.
  1. - Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Modalidad de creación coreográfica: personas físicas empadronadas en cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    2. Para el resto de modalidades será imprescindible el cumplimiento de los dos siguientes requisitos:

    b.1.- Ser personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Respecto a este requisito, no se tomarán en cuenta solicitudes presentadas bajo la forma de «Comunidad de bienes».

    b.2.- Estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin social acorde con actividades de danza.

  2. - La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. - No podrán concurrir a esta convocatoria personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  4. - Asimismo no podrán concurrir a esta convocatoria entidades beneficiarias de ayudas nominativas del Gobierno vasco en el ejercicio 2011.

  5. - Los proyectos deberán acreditar su viabilidad económica mediante la presentación de un presupuesto ajustado entre el gasto corriente necesario para su desarrollo y los ingresos previstos para cubrir dicho gasto, incluyendo entre dichos ingresos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y órgano de gestión de las ayudas.
  1. - El procedimiento para la concesión de ayudas en cada modalidad será el de concurso y a tal efecto, en aplicación de los criterios establecidos para cada una, se procederá a la valoración de las respectivas solicitudes y a la distribución de las ayudas, tal como se prevé en los artículos 7 y 8 de esta convocatoria.

  2. - Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Asimismo, en orden a garantizar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, dicha Dirección hará el seguimiento de los mismos, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas. A estos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 5 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. - La solicitud y la documentación completa, señalada en los anexos de esta Orden, se dirigirá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, presentándose en los servicios territoriales de Cultura, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. - El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día en que surta efectos la presente Orden.

Artículo 6 Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 7 Análisis de la solicitud y propuesta de resolución.
  1. - Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración para cada modalidad, cuya composición será concretada mediante resolución emitida al efecto por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y publicada con antelación a la primera fecha de reunión de dicha Comisión en el BOPV.

  2. - Las Comisiones de Valoración estarán presididas por el Director de Promoción de la Cultura -o persona en quien delegue- y como Secretario/a actuará con voz pero sin voto una persona técnica de dicha Dirección designada por el Director.

    Los vocales de las Comisiones, en número mínimo de tres y máximo de seis, serán nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre profesionales vinculados a la danza, independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma representativas en cada una de las modalidades.

  3. - La Comisión de Valoración de cada modalidad, en base de los correspondientes criterios de adjudicación, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

  4. - Las Comisiones, si lo estimaran necesario, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con responsables de los proyectos. Así mismo, todas las personas solicitantes en las modalidades de Creación, Consolidación y Producción tendrán la opción de defender su proyecto ante el Tribunal si así lo solicitaran (anexo XI). El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.

Artículo 8 Criterios para la distribución de las ayudas.
  1. - Una vez puntuados los proyectos según los criterios correspondientes en cada modalidad, quedarán descartados automáticamente aquellos que no alcancen el 50% de los puntos.

  2. - La ayuda final no rebasará nunca la cuantía solicitada y respetará los límites porcentuales máximos establecidos en el artículo 2.3 y los cuantitativos particulares para cada modalidad.

  3. - Para determinar la cuantía de las subvenciones en todas las modalidades salvo en la de Creación coreográfica, se utilizarán criterios de proporcionalidad. Así la cantidad disponible se distribuirá en función de la puntuación obtenida por cada proyecto, así como de su volumen presupuestario.

    En...

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