ORDEN de 7 de julio de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las ayudas para la Formación en la Economía Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La formación en Economía Social de los socios y socias de esta clase de empresas es la base, conforma su propia esencia y es garantía de su fortalecimiento y desarrollo futuro como una específica empresa democrática y participativa.

El presente programa posibilita a la Administración Pública, en su papel de fomentadora de la Economía Social vasca, colaborar con el compromiso que las propias empresas adquieren de formación de sus socios y socias a través de la contribución para educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público.

Pero esta formación debe extenderse también al ámbito educativo, específicamente al universitario, en cuanto supone una oportunidad para atraer al mundo de la economía social a profesionales cualificados y debidamente formados en las peculiaridades de este tipo de empresas.

Se pretende impulsar la formación sobre las especificidades concretas de la forma de gestión de Economía Social, exclusivamente, y destinada básicamente a las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas de economía social. Con esta línea de actuación se pretende dinamizar el desarrollo y capacitación de las personas trabajadoras para que conozcan en mayor profundidad las características diferenciales de esta forma de organización empresarial, y con el interés último de que se incorporen como socias.

Además, aunque la formación en sus distintos niveles se considera como la actividad prioritaria, ésta ha de ser completada e incluso precedida por la investigación específica que soporte e impulse la Economía Social de Euskadi. Esta investigación, universitaria o no, debería ser de carácter fundamentalmente práctico, de forma que sirva para resolver las carencias y necesidades de las empresas. Asimismo, la edición de materiales ha de ser de utilidad general, ya que de esta manera, del resultado concreto de la edición se beneficia la sociedad en general.

En el supuesto de solicitud de acciones de investigación y de difusión, se estima necesario que dichas solicitudes vengan avaladas por el conocimiento y la conformidad y aprobación de la entidad asociativa correspondiente al sector de actividad, con la finalidad de garantizar que el efecto multiplicador de la investigación sea lo más amplio posible.

Asimismo, se definen unos criterios objetivos cuantitativos automáticos según la tipología de la entidad solicitante y la innovación de los materiales (frente a una mera actualización), y se establecen unas prioridades, en caso de insuficiencia de recursos, recogidas en el Plan Estratégico 2007-2009, como son las actividades de formación en empresas pequeñas, las que pueden producir mayor efecto multiplicador, y las propuestas por las entidades asociativas.

Finalmente, es imprescindible difundir lo que representa la economía social en Euskadi actualmente, así como sus potencialidades futuras. Nadie, desde la gente joven hasta los y las líderes de opinión, puede apreciar o apoyar lo que no entiende.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará durante el ejercicio 2010 para la realización de actividades formativas, de investigación y divulgación acerca de los aspectos específicos de Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. - Las actividades formativas, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

    1. Acciones destinadas a la formación específica en economía social societario-empresarial, destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar el conocimiento del cooperativismo o de las sociedades laborales, en el ámbito de este tipo de empresas, dirigidas, tanto a las personas socias, como a las personas trabajadoras no-socias.

    2. Acciones formativas sobre la Economía Social en el ámbito universitario y pre-universitario.

  2. - Las acciones de investigación cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social:

    1. Elaboración de materiales didácticos destinados a la formación de personas socias y las trabajadoras, personal directivo o no, que por su especial contenido trasciendan las necesidades puntuales de una empresa y que, por su interés general, puedan utilizarse en proyectos futuros, siempre que los mismos resulten innovadores respecto a la oferta existente en la actualidad y tengan efecto multiplicador.

    2. Edición de los materiales didácticos a los que se refiere el apartado 2.a) de este artículo. La edición debe ser de utilidad general, y si tiene formato informático se podrá insertar en la página web del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. No se subvencionará la edición de materiales para uso interno de la entidad solicitante.

    3. Actividades de investigación en Economía Social que sean totalmente novedosas e imprescindibles en la actualidad para el desarrollo de la economía social vasca.

    4. Edición de publicaciones, en cualquier soporte y formato, así como la creación de bases de datos y de bibliotecas. Cuando se trate de manuales de consulta deberán tener, en todo caso, formato informático para su inserción en la página web del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales así como utilidad pública. En todo caso, el contenido de los mismos deberá suponer una innovación respecto a la oferta existente en la actualidad.

  3. - Actividades de difusión cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la economía social, mediante:

    1. La organización de congresos, seminarios, simposiums, jornadas, y otras actividades, con preferencia hacia aquéllos que superen el marco de actuación propio de la entidad organizadora, y especialmente las que fomenten buenas prácticas para la formación de los equipos gestores de las empresas de economía social.

    2. La organización de actividades para atender a grupos nacionales e internacionales, interesados en conocer la experiencia cooperativa del País Vasco.

  4. - Quedan excluidas aquellas actividades en cuyo contenido no intervenga el carácter societario, siendo aquél meramente empresarial.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca, siguientes:

  1. - Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.a):

    1. Las Sociedades Cooperativas y Laborales, con cualquier objeto social, cuando la actividad formativa se destine a las personas socias trabajadoras o de trabajo, las aspirantes a socias, y las personas trabajadoras con contrato laboral, de la propia Cooperativa o Sociedad Laboral.

    2. Entidades públicas o privadas con experiencia formativa en materia de Economía Social, dotadas con una estructura material y docente propia que les capacite para organizar cursos especializados.

  2. - Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.b). Las Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios, así como centros docentes y pre-universitarios.

  3. - Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2 y 2.3.

    1. Las Federaciones y Confederaciones de Cooperativas, las Agrupaciones de Sociedades Laborales, así como otras entidades asociativas o de intercooperación del sector de la Economía Social, legalmente constituidas y registradas.

    2. Las Sociedades Cooperativas y Laborales cuyo objeto social sea la formación y/o consultoría en organización y...

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