DECRETO 20/1997, de 4 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por la Congregación de Hermanos de la Instrucción Cristiana (Hermanos Menesianos), en su calidad de beneficiario, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Estudio de Detalle del Sistema General Escolar S.G.E.1.-Colegio Santa María-'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/1997, de 4 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por la Congregación de Hermanos de la Instrucción Cristiana (Hermanos Menesianos), en su calidad de beneficiario, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Estudio de Detalle del Sistema General Escolar S.G.E.1.-Colegio Santa María-".

Por, acuerdo del Ayuntamiento de Portugalete de 21 de junio de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Sistema General Escolar S.G.E.1.-Colegio Santa María-», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose dos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de garantizar la ejecución del Sistema General en desarrollo de lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete y a fin de dar cumplimiento a los condicionantes impuestos por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la...

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