DECRETO 183/2004, de 28 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Conexión a Trápaga desde la Conducción Ugarte-Ballonti'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambien
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/2004, de 28 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Conexión a Trápaga desde la Conducción Ugarte-Ballonti".

Por Acuerdo del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, de 3 de febrero de 2004, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el"Proyecto de Conexión a Trápaga desde la Conducción Ugarte-Ballonti". Posteriormente, en sesión celebrada en fecha 25 de mayo de 2004, se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningun escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Cumpliendo lo establecido dentro del "Plan de Emergenciadel Sistema de Abastecimiento en Red Primaria del C.A.B.B. 2.ª Fase", se aborda la obra contemplada en este Proyecto como una de las medidas preventivas en él recogidas, de manera que cualquier rotura en la tubería básica del abastecimiento al Vallede Trápaga entre Ugarte y el Matadero no suponga una interrupción prolongada en el servicio al usuario durante el tiempo en el que se procede a su reparación, ya que la ejecución de esta nueva conexión permitiría restituir el servicio de inmediato en caso de avería.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para...

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