DECRETO 226/2008, de 23 de diciembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Álava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Modificación n.º 1 del proyecto de construcción del vial de conexión entre las carreteras N-1 y BU-740, penetración Polígono de Bayas, en el tramo que discurre por el Territorio Histórico de Álava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, mediante Acuerdo n.º 266 adoptado en sesión celebrada el día 29 de abril de 2008, acordó iniciar los trámites legales para la aprobación del expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Modificación n.º 1 del proyecto de construcción del vial de conexión entre las carreteras N-1 y BU-740, penetración Polígono de Bayas, en el tramo que discurre por el territorio histórico de Álava», entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública e incluyéndose en el citado acuerdo la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, siendo sometida nuevamente al trámite de información pública. Igualmente en el mismo Acuerdo se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio a efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La urgencia en la ejecución del mencionado proyecto se basa en la urgente necesidad de acometer rápidamente las obras y poder dar respuesta a los problemas de seguridad vial que presentan dichas carreteras.

Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la...

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