DECRETO 45/1983, de 14 de Marzo, sobre las condiciones que regirán para los préstamos a viviendas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/1983, de 14 de Marzo, sobre las condiciones que regirán para los préstamos a viviendas.

El Decreto 15/1983 de 7 de Febrero del Gobierno Vasco fija la creación de un canal financiero con objeto de destinar un importante volumen de recursos para la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas acogidas al denominado Plan Trienal de la Vivienda de ámbito estatal.

En el referido Plan Trienal se contempla la financiación privilegiada a viviendas de Protección Oficial acogidas al Real Decreto 31/1978 de 31 de Octubre, iniciadas a partir del 1 de Enero de 1981 o bien en construcción en dicha fecha, estas últimas con un compromiso de reinversión y debiendo solicitar el préstamo dentro de un plazo determinado.

Asimismo, y también durante un reducido período de tiempo, existió la posibilidad de introducir en el ámbito de la financiación especial de viviendas aquellas de los llamados regímenes "a extinguir", con un compromiso de reinversión para las iniciadas con anterioridad a la fecha de 1 de Enero de 1981.

Todos los préstamos concedidos para la Promoción y Adquisición de viviendas de Protección Oficial al amparo de este sistema de financiación, llevan aparejadas la subsidiación de puntos de interés, que puede alcanzar hasta seis puntos en el caso de viviendas de

Protección Oficial con precio, para mil novecientos ochenta y dos, igual o inferior a tres millones quinientas mil pesetas (3.500.000). En los demás casos, el subsidio es de tres puntos de interés.

Por otra parte, las viviendas libres sujetas a unas determinadas condiciones de superficie y precio también han sido en algún momento susceptibles de obtener préstamos en condiciones de plazo y tipo de interés similares a las viviendas de Protección Oficial, pero...

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