DECRETO 251/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones y procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal técnico de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento del mandato constitucional de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, resulta una prioridad para la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca tanto llevar a cabo acciones que garanticen el derecho a la vida y a la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras, como destinar todos los medios de que se disponga a la lucha contra la siniestralidad laboral existente.

La Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales introduce nuevos cometidos atribuidos al personal funcionario dependiente de las administraciones públicas autonómicas que ejercen tareas técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, incidiendo de este modo tanto en lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, como en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En desarrollo de esta normativa, por Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, se ha modificado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidadores de cuotas a la Seguridad Social, para regular la actuación del personal técnico habilitado en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha modificación tiene por objeto regular las actuaciones de comprobación que en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá llevar a cabo el personal funcionario público de las distintas administraciones autonómicas que resulte habilitado para el ejercicio de dicha actividad.

El presente Decreto viene a regular la habilitación del personal técnico competente en materia de prevención de riesgos laborales de esta Comunidad Autónoma, completando de este modo la normativa anteriormente señalada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación estatal en materia laboral. La mencionada competencia, así como la prevención de riesgos laborales, la tiene atribuida el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, suspensión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Asimismo, mediante Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan–Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, modificado por Ley 10/1997, de 27 de junio, se crea el mencionado organismo autónomo adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con la finalidad de gestionar las políticas que en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, tendentes a la eliminación o reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2006,

DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Objeto.

Este Decreto regula y desarrolla las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y del Real Decreto 689/2005 de 10 de junio, relativas a la función de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los aspectos de organización de la función, condiciones y régimen de habilitación del personal funcionario público que ejerce funciones técnicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 2 – Finalidades y contenido de la habilitación.
  1. – De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad...

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