ORDEN del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de 19 de Abril de 1988, por la que se convoca Concursillo de Traslados en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de 19 de Abril de 1988, por la que se convoca Concursillo de Traslados en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 18 de Octubre de 1957 y art. 7° de la Orden de 21 de Octubre de 1987 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que convoca Concurso de

Traslados general, restringido y preescolar en el País Vasco en el

Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, procede convocar

Concursillo de Traslados para proveer las vacantes de localidades de más de 10.000 habitantes.

En su virtud, este Departamento, HA DISPUESTO: I. Convocatoria

Primero: Convocar Concursillos de Traslados para proveer en propiedad definitiva las vacantes de régimen ordinario en unidades de

Preescolar y E.G.B en Centros Públicos de localidades de censo superior a 10.000 habitantes.

  1. Vacantes

    Segundo: Las plazas a anunciar en estos Concursillos serán radas las vacantes definitivas de Preescolar y E.G.B. producidas hasta el día inmediato anterior a la fecha en que se celebre la elección de destinos.

    III: Concursantes

    Tercero.- a) Podrán participar voluntariamente en los Concursillos los Profesores de E.G.B. que sirvan en propiedad definitiva plazas de régimen ordinario de provisión y hubieran obtenido su destino en la localidad por procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 47 del Estatuto del Magisterio.

    Conforme determina el artículo 123 de la Ley General de Educación, para poder participar en el concursillo debe acreditarse una permanencia en el Centro de procedencia de dos años, referida a 1 de

    Setiembre de 1988. b) Estarán obligados a concursar los Profesores de E.G.B. que, como comprendidos en el artículo 2° del Decreto de 18 de Octubre de 1957, obtuvieron destino en la localidad por Resolución de 12 de Enero de 1988 (B.O.P.V. del 21) y los que alcancen plaza en la propia localidad de más de 10.000 habitantes, en los Concursos de Traslados

    General, Restringido y Preescolar. No podrán participar en el

    Concursillo los que hubieran obtenido la plaza sin consumir.

  2. Plazo de peticiones

    Cuarto.- Con el fin de que las Delegaciones Territoriales puedan organizar adecuadamente los trabajos inherentes al desarrollo de los

    Concursillos y puedan celebrarse éstos en fechas que permitan el normal funcionamiento de los Centros de E.G.B. al principio del curso escolar, los plazos de petición serán los que a continuación se...

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