ORDEN de 12 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a los centros docentes privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional para la realización de actividades de formación a desarrollar durante el curso 2011-2012.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El Decreto 233/2010, de 14 de septiembre, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En su artículo 18, asigna a la Dirección de Aprendizaje Permanente, entre otras, la función de: diseñar, aplicar y realizar el seguimiento de un Plan de Formación Permanente del profesorado de Formación Profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.

Por esta razón, la Dirección de Aprendizaje Permanente, dentro de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, debe elaborar un Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional, en el que, por una parte, presente propuestas de formación para garantizar profesorado competente para el buen funcionamiento de la Formación Profesional, y por otra, abra cauces suficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia.

Por ello, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de que la formación e innovación educativa en los centros está relacionada con el contexto de trabajo y de que esta contextualización facilita el desarrollo de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica, pretende fomentar Actividades de Formación en los centros autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional regulados por el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo con el fin de mejorar la calidad de la práctica docente, en lo referente a la actividad en el aula y a la coordinación pedagógica.

Estas actividades de formación, convocadas anualmente, no necesariamente han tenido una continuidad a lo largo del tiempo, bien porque algunos centros no presentan actividades todos los años, o bien porque en algunos casos las actividades formativas varían mucho de un curso al otro. Por otra parte, es requisito del Sistema de Calidad detectar las necesidades de formación a plazo medio, y elaborar un Plan de Formación para el centro. Por todo ello se pretende que aunque la convocatoria de actividades de formación sea anual, la filosofía de estas actividades lo sea a plazo medio, potenciando una línea de formación en el tiempo.

En base al artículo 48.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco la disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con cargo a sus Presupuestos Generales a favor de personas o Entidades privadas que no formen parte de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma recibe la forma de subvención.

Por todo ello, y a propuesta del Director de Aprendizaje Permanente,

RESUELVO:

CAPÍTULO I Artículos 1.1 a 6

OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS

Artículo 1.- 1

Es objeto de la presente Orden convocar a los centros privados concertados radicados en la CAPV, autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo a presentar actividades de formación del profesorado para el curso 2011-2012 siempre que cumplan la finalidad, características y condiciones que se determinan en la presente Orden.

  1. - Los recursos económicos que se dedicarán al desarrollo de la presente Orden ascienden a 203.319 euros. Este importe global podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

  2. - Cada centro deberá presentar actividades de formación vinculadas a los ciclos formativos que se imparten en el centro.

  3. - El plazo máximo de duración del procedimiento establecido en esta Orden será de 6 meses, a partir de su publicación en el BOPV.

Artículo 2.- 1 Podrán participar todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la CAPV con excepción de aquellos que participen en otras convocatorias y obtengan como resultado la financiación total o parcial de las actividades de formación del profesorado de Ciclos Formativos

Y, en particular, en la convocatoria de subvenciones a centros docentes para la realización de Proyectos de Formación y Proyectos de Innovación Educativa.

  1. - Asimismo podrán participar con actividades formativas (intercentros) comunes los centros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    - Ser centros que por su menor tamaño y/o por las características de las actividades que presentan así lo requiera.

    - Ser centros de una misma zona, o con Ciclos Formativos de la misma Familia Profesional.

  2. - No podrán ser beneficiarios los centros privados concertados que se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    - La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. - Con carácter general sólo se seleccionarán actividades formativas que impliquen a un mínimo de 8 profesores o profesoras que impartan o vayan a impartir módulos relacionados con la formación propuesta. Si en un solo centro no se alcanza este número deberán presentarse actividades intercentros. Como excepción, podrán seleccionarse actividades formativas con un número inferior al anterior de profesores y profesoras implicados e implicadas, siempre que la comisión evaluadora así lo considere, fundado en que la escasa implantación de la familia o ciclo formativo (ciclos formativos impartidos en un solo Centro por territorio) no permita la presentación de una actividad intercentros.

Artículo 3.- 1 Las actividades de formación objeto de esta convocatoria derivarán de los intereses y necesidades de todo el profesorado o de las de un grupo de profesores y profesoras de un centro para su desarrollo profesional y para la mejora de su práctica docente, definidos por el propio profesorado y aprobados por los órganos correspondientes del centro.
  1. - En la solicitud podrán incluirse distintas actividades de formación, pudiendo ser seleccionadas hasta un máximo de ocho actividades de centro, independientemente de las actividades intercentros.

  2. - Tendrán prioridad las actividades de...

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