DECRETO 287/2003, de 25 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regulan ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la contratación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 287/2003, de 25 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regulan ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la contratación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial.

En el marco del Acuerdo sobre el empleo, suscrito entre las centrales sindicales ELA, UGT, CC.OO y LAB y la asociación empresarial CONFEBASK, fue publicado el Decreto 439/1999, de 21 de diciembre. En éste se regulan las condiciones y requisitos necesarios para acceder a las ayudas para la financiación de los contratos al 23%, suscritos con el personal docente incluido en el sistema de pago delgado que se jubile anticipada y parcialmente al 73%.

El objetivo de las ayudas es doble. Por una parte, contribuir a la estabilidad en el empleo en el ámbito de la enseñanza privada de Euskadi y, por otra, avanzar en la adecuación del sistema educativo a la implantación de la LOGSE, que demanda un personal docente con perfiles académicos y lingüísticos cada vez más exigentes.

En lo que se refiere a los objetivos señalados, el Decreto 439/1999 sigue plenamente vigente. Sin embargo, las últimas modificaciones introducidas en la normativa que regula la Seguridad Social de los contratos a tiempo parcial y de las jubilaciones parciales, aconseja la modificación de algunos artículos del Decreto. En concreto, el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, en su artículo 10, establece que los trabajadores integrados en el Régimen General de Seguridad Social, que tenga la edad reglamentaria para acceder a la jubilación y que, además, cumplan los requisitos para causar derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social, podrán jubilarse parcialmente entre el 25 y el 85% de su jornada de trabajo, siempre referida a una jornada a tiempo completo. Y, si se tratara de una jubilación anticipada, la empresa queda obligada a la contratación de un trabajador desempleado para sustituir al jubilado parcialmente.

En consecuencia, vistas las modificaciones mencionadas, y tras haber sido consultadas las patronales de la enseñanza privada de Euskadi, mediante el presente Decreto se procede a la modificación de los artículos 2-2 c) y 3-1.

Así mismo, se modifican el artículo 2 apartado 2-d, el artículo 4 apartado 1, y el artículo 7 apartados 1, 2...

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