ORDEN de 12 de mayo de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre determinación del concepto de imposibilidad de utilización como domicilio habitual y permanente de la vivienda, recogido en el artículo 7.4 c) del Decreto 213/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras en materia de vivienda.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 12 de mayo de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre determinación del concepto de imposibilidad de utilización como domicilio habitual y permanente de la vivienda, recogido en el artículo 7.4 c) del Decreto 213/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras en materia de vivienda.
El Decreto 213/1996, de 30 de julio, de medidas financieras en materia de vivienda establece en su artículo 7.4.c) como requisito para la obtención de medidas financieras para la adquisición de vivienda, la acreditación por los solicitantes de no haber sido propietarios de otra vivienda dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Esto no obstante, podrán acceder a dichas medidas financieras los adquirentes que fueran titulares del dominio de otra vivienda y acreditaran documentalmente ante el órgano competente que debe aprobar la financiación, para tener acceso a la misma, la imposibilidad de utilización como domicilio habitual y permanente de la vivienda de la que ya son propietarios, y asimismo la utilización de la adquirida con tal finalidad.
El mismo artículo del Decreto 213/1996, de 30 de julio, continua señalando que los supuestos que se encuentren comprendidos dentro del concepto de «imposibilidad de utilización como domicilio habitual y permanente de la vivienda» serán determinados mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
La presente disposición normativa, recogiendo la experiencia derivada de la aplicación del Decreto 103/1992, de 29 de abril, sobre medidas financieras en materia de vivienda, determinará el contenido de este aspecto del Decreto 213/1996, de 30 de julio, coordinando sus disposiciones con lo dispuesto por esta norma.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 176/1995, de 28 de febrero por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y Disposición Final Primera del Decreto del Gobierno Vasco 213/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras en materia de vivienda.
DISPONGO:
Para la obtención de medidas financieras para la...
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