DECRETO 10/1989, de 31 de Enero, por cl que se concede una ampliación de 3 años en la subvención de los intereses de los créditos concedidos como consecuencia de las lluvias torrenciales de agosto de 1983 a aquellos damnificados que a su vez han sido afectados por las inundaciones de julio de 1988.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/1989, de 31 de Enero, por cl que se concede una ampliaciÛn de 3 aÒos en la subvenciÛn de los intereses de los crÈditos concedidos como consecuencia de las lluvias torrenciales de agosto de 1983 a aquellos damnificados que a su vez han sido afectados por las inundaciones de julio de 1988.

Entre las diversas problem·ticas planteadas como consecuencia de las pasadas lluvias de Julio 1988, se ha dado la lamentable circunstancia de que personas que fueron afectadas por la cat·strofe de Agosto de 1983, se han visto de nuevo perjudicadas por las de 1988. Ello ha ocasionado, entre otras consecuencias, una seria dificultad para hacer frente a crÈditos subvencionados que en su dÌa percibieron con motivo de la referida cat·strofe de 1983, situaciÛn esta que de alguna manera se hace necesario solucionar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la ComisiÛn EconÛmica y tras la oportuna deliberaciÛn y aprobaciÛn del Pleno del Gobierno en su reuniÛn del dÌa 31 de enero de 1989,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Objeto.

El Gobierno Vasco prorrogar· el subsidio del tipo de interÈs nominal de los crÈditos concedidos por las entidades financieras al amparo de los Decretos 203, 204, 205 y 206/1983, de 26 de septiembre, Decretos 21 I y 212/1983 de 3 de octubre y Decreto 218/1983 de 10 de octubre, de la Comunidad AutÛnoma del PaÌs

Vasco.

ArtÌculo 2

PerÌodo de PrÛrroga.

La prÛrroga referida en el articulo anterior se extender· como m·ximo hasta tres aÒos despuÈs de la fecha inicial de vencimiento de los crÈditos concedidos.

ArtÌculo 3

Beneficiarios.

Tendr·n la condiciÛn de beneficiarios de las prÛrrogas contenidas en este

Decreto, las personas FÌsicas y jurÌdicas que teniendo en vigor crÈditos de los seÒalados en el art. 1 hubieran resultado damnificados por las lluvias extraordinarias de julio de 1988.

ArtÌculo 4

DocumentaciÛn.

Para la concesiÛn de la prÛrroga a que se refiere este Decreto, ser· necesario presentar a la entidad financiera la siguiente documentaciÛn: - Solicitud, por persona autorizada aportando, al efecto, en su caso, el correspondiente apoderamiento. - CertificaciÛn , de la inscripciÛn en el Censo de afectados creado por Orden de 26 de julio de 1988 del Consejero de Interior.

ArtÌculo 5

Las operaciones crediticias prorrogadas estar·n sometidas a las mismas condiciones...

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