DECRETO 131/1982, de 21 de Junio de 1982, sobre régimen de la declaración de computabilidad de Títulos de renta fija, en el coeficiente de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 131/1982, de 21 de Junio de 1982, sobre régimen de la declaración de computabilidad de Títulos de renta fija, en el coeficiente de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La facultad de la Comunidad Autónoma del País Vasco para determinar la aptitud de los activos computables en los coeficientes de fondos públicos de las Cajas de Ahorro con sede en aquélla, prevista junto a otras en el Decreto 45/1981, de 16 de Marzo, sobre régimen de dependencia de dichas Instituciones financieras, constituye el circuito de financiación correspondiente a empréstitos o títulos de renta fija, dado que los préstamos y créditos, de cuantías más bien reducidas, tienen otro circuito especial de financiación.

Al disponer de dicha facultad, la Comunidad Autónoma cuenta con un mecanismo institucional que le permite incidir, parcialmente, en la asignación de los recursos financieros del País Vasco, de acuerdo con sus objetivos de política económica, complementando así sus posibilidades de acción presupuestaria en cuanto a la ordenación económica de Euskadi.

Las consideraciones precedentes aconsejan establecer una normativa que tenga por objeto la regulación del ejercicio de la referida facultad, contemplando tanto los aspectos materiales (criterios a tener en cuenta para la declaración de computabilidad) como los formales (procedimiento a seguir), a cuya finalidad responde la existencia del presente Decreto. En cualquier caso, la declaración de computabilidad de una emisión no significará pronunciamiento favorable o adverso sobre la solvencia del emisor, sobre la rentabilidad económica de la inversión proyectada, o sobre las condiciones financieras de la propia emisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Comisión Económica, previa aprobación de la

Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día veintiuno de Junio de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO Artículo 11.° Objeto

Constituyen el objeto del presente Decreto los criterios a tener en cuenta y el procedimiento a seguir para la declaración de computabilidad, en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de

Ahorro con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del porcentaje de competencia de la misma, de las emisiones de valores de renta fija que procedan, exclusivamente, de personas físicas o jurídicas, de derecho privado o que se rijan por el mismo, que ostenten la cualidad mercantil de empresarios por realizar actividades económicas.

CAPITULO I LOS CRITERIOS Artículos 2 a 5
Artículo 2 ° Requisitos de las emisiones 1

Para poder ser computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad Autónoma del País.

Vasco, las emisiones a que se refiere el artículo 1 del presente

Decreto habrán de cumplir los requisitos siguientes: a) Los fondos que constituyen su objeto deberán destinarse, necesariamente, a...

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