DECRETO de 20 de Agosto de 1980 por el que se aprueba la composición y funcionamiento de la COMISION DE PRECIOS DE EUZKADI Y DE LAS COMISIONES DELEGADAS.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO de 20 de Agosto de 1980 por el que se aprueba la composición y funcionamiento de la COMISION DE PRECIOS DE EUZKADI Y DE LAS COMISIONES DELEGADAS.

Considerando la importancia de vigilar los precios de diferentes bienes y servicios, y dentro de las competencias exclusivas previstas en el Artículo 10.27 del Estatuto de Autonomía, es preciso reglamentar la actuación administrativa de la Comisión de Precios de

Euzkadi, Organo Colegiado del País Vasco dependiente del Departamento de Comercio y Turismo, con participación de representantes interesados en la Política de Precios, así como de los Municipios de más de 20.000 habitantes, y Representaciones Sindicales y de las

Asociaciones de Amas de Casa y de Consumidores.

Por otra parte, y en eras de una mejor y más eficaz administración, es necesaria la creación y reglamentación de las Comisiones Delegadas

Territoriales.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Comercio y Turismo, previa deliberación del Gobierno Vasco en su Pleno de fecha de 20 de

Agosto de 1980, celebrado en Vitoria-Gasteiz, esta Presidencia.

DISPONE

Artículo primero

Las elevaciones de los precios de los bienes y servicios que se relacionan en el Artículo 4, Apartado 3.2 del presente Decreto, requieren la previa solicitud a la Junta de Precios de Euzkadi y su consiguiente aprobación. El precio de los bienes y servicios que figuran en dicha lista, se denominará Precios Autorizados.

Artículo segundo

Las elevaciones de los precios de los bienes y servicios que se relacionan en el Artículo 4, Apartado 3.3 del presente Decreto, deberán ser comunicados a la Junta de Precios de Euzkadi con un mes de antelación a la fecha que se pretenda su aplicación. El régimen de precios de estos bienes y servicios se denominará Precios Comunicados.

Artículo tercero

La elevación de los precios de los bienes y servicios sometidos a

Precios Autorizados o Comunicados sin autorización previa o comunicación, respectivamente, constituirá infracción en materia de

Disciplina del Mercado, y será sancionada de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo cuarto

La Comisión de Precios de Euzkadi, cuya sede radicará en

Vitoria-Gasteiz, Eusko Jaurlaritza, tendrá la siguiente composición, régimen de sesiones y competencias: 1. COMPOSICION. 1.1 - Miembros con voz y voto.

Un Presidente, que será designado por el señor Consejero de Comercio y Turismo. 10 Vocales, que serán 7 con rango de Vice-Consejero o Director, y designados por los Tribunales de los siguientes Departamentos:

Economía y Hacienda, Trabajo, Política Territorial y Obras Públicas,

Sanidad y Seguridad Social, Agricultura, Industria, Transportes y

Comunicaciones y Asuntos Marítimos.

Un representante de las Asociaciones de Amas de Casa. Un representante de las Asociaciones de Consumidores.

Y un representante de las Organizaciones Sindicales. 1.2 - Miembros con voz y sin voto.

El Secretario de la Comisión de...

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