DECRETO 283/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula el complemento retributivo de carácter variable en el ámbito de los Médicos Forenses que prestan servicios en el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 283/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula el complemento retributivo de carácter variable en el ámbito de los Médicos Forenses que prestan servicios en el Instituto Vasco de Medicina Legal.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objetivo final de garantizar la instauración de un sistema de medicina legal que reúna la condición de servicio público y de calidad técnica que deben reclamar y recibir los ciudadanos y poderes públicos, ha afrontado el reto de transformar la organización médico legal mediante la creación y desarrollo del Instituto Vasco de Medicina Legal.

En este contexto, ha acometido la reforma y construcción de nuevos locales en los edificios judiciales, así como la inversión en medios tecnológicos y materiales y de formación que sitúan los parámetros técnicos en niveles comparables con los países más desarrollados de nuestro entorno.

No obstante lo anterior, no escapa a la consideración de la Administración de la Comunidad Autónoma que todo proceso transformador, por progresivo y sensible que se pretenda, debe aspirar a coadyuvar dicho esfuerzo con la actitud sinérgica de los profesionales que sustentan la frontera de relación con los destinatarios últimos. Desde la inequívoca voluntad que la Comunidad Autónoma del País Vasco ha empeñado, la implantación de este complemento pretende apuntalar este esfuerzo simultáneo con los médicos forenses, de manera que se garantice el desarrollo armónico del proceso y la consecución pronta y eficaz de los objetivos planteados.

En esa misma dirección, es voluntad de la Administración de la Comunidad Autónoma realizar una gestión de los elementos personales del Instituto Vasco de Medicina Legal que los aproxime a las características fundamentales de las demás administraciones y servicios públicos de nuestra Comunidad y, en ese sentido, que las retribuciones a percibir por el colectivo de médicos forenses, titulares e interinos, sean similares a las del resto del personal de los servicios y administraciones públicas vascas en paridad de condiciones, contribuyendo a la significación de la función que realizan y a la responsabilidad real del desempeño de sus funciones.

Este complemento retributivo de carácter variable se establece en el marco de los programas a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, en cuyo ámbito personal se incluye a los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses.

En su virtud, previa negociación con las centrales sindicales más representativas, oído el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Implantación.
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