DECRETO 265/1983, de 21 de Noviembre, complementando el Decreto 210/1983, de 3 de Octubre, y regulando las medidas económicas sobre otorgamiento de subvenciones a fondo perdido a empresas afectadas de forma particularmente grave por las lluvias torrenciales en el sector del Transporte Marítimo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 265/1983, de 21 de Noviembre, complementando el Decreto 210/1983, de 3 de Octubre, y regulando las medidas económicas sobre otorgamiento de subvenciones a fondo perdido a empresas afectadas de forma particularmente grave por las lluvias torrenciales en el sector del Transporte Marítimo.

El Decreto 210/1983, de 3 de Octubre, estableció un fondo con destino a subvencionar aquellas empresas individuales o colectivas que hubieran resultado afectadas de forma particularmente grave por las pasadas lluvias torrenciales de Agosto de 1983.

Analizados los daños habidos en el sector, procede ahora regular las condiciones, procedimientos y demás circunstancias conforme a las cuales se llevará a efecto la distribución del referido fondo.

Conviene asimismo aclarar el punto relativo a la compatibilidad de las distintas ayudas establecidas en el Decreto 210/1983.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Política Territorial y

Transportes, con aprobación de la Comisión Económica e informe de la

Junta Coordinadora Central y previa deliberación del Consejero de

Gobierno en su reunión de 21 de Noviembre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1 .-Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del fondo de ayudas a fondo perdido previsto en el Art. 2-30 del Decreto 210/1983, de 3 de Octubre, aquellos damnificados que, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el Art. 5 del mencionado Decreto, reúnan además las condiciones siguientes: 1 . Ser titulares de empresas que estén atendidas por el núcleo familiar del titular o empleen un máximo de 2 trabajadores ajenos a la familia. 2. Acreditar pérdidas en su negocio de más de un 50 % como consecuencia del siniestro.

Artículo 2 Destino de las subvenciones

Las subvenciones se destinarán a la renovación de los elementos de activo fijo dañados por las lluvias torrenciales.

Artículo 3 Forma y plazo para la solicitud 1

Los impresos de solicitud de la subvención, así como los documentos que se especifican en los mismos, deberán ser presentados en la Dirección de Puertos y Transportes Marítimos, tal y como establece el Art. 4-2 ° del Decreto 210/1983. 2. Se amplia el plazo previsto en el mencionado artículo hasta el día 16 de Diciembre de 1983. 3. Los impresos normalizados de solicitud...

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