DECRETO 30/1992, de 18 de febrero, por el que se desarrolla y complementa el Decreto 628/1991, de 19 de noviembre, sobre el Plan de Actuación Extraordinario para Empresas Industriales en Dificultades.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Energia; Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/1992, de 18 de febrero, por el que se desarrolla y complementa el Decreto 628/1991, de 19 de noviembre, sobre el Plan de Actuación Extraordinario para Empresas Industriales en Dificultades.

El Decreto 628/1991, de 19 de noviembre, establece un Plan de

Actuación Extraordinario para Empresas en Dificultades.

El artículo 6.° de dicho Decreto establece la atención de forma especialmente significativa a aquellas empresas pertenecientes a sectores estratégicos para la economía de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, quedando este aspecto pendiente de su definición posterior.

Asímismo, para la adecuada instrumentación y seguimiento de las ayudas establecidas en el citado Decreto, los artículos 31 y 32 crean, respectivamente, la Comisión Ejecutiva del Plan de Actuación

Extraordinario para Empresas en Dificultades y la Comisión

Consultiva, señalándose, en ambos artículos, que su composición y funcionamiento se regularán en las disposiciones de desarrollo correspondientes.

Por lo expuesto, a propuesta de los Consejeros de Industria y,

Energía y Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de febrero de 1992,

DISPONGO: CAPITULO I SECTORES ESTRATEGICOS

Artículo 1 A los efectos de la atención preferente prevista en el artículo 6.° del Decreto 628/1991, de 19 de noviembre, se consideran sectores estratégicos de la economía de la Comunidad Autónoma de

Euskadi los siguientes: -Acero de valor añadido - Máquina-Herramienta - Grandes Electrodomésticos - Papel - Tuberías industriales - Automóvil y piezas de automoción - Aeronaútica

CAPITULO II SECCION I Artículos 2 a 12

DE LA COMISION EJECUTIVA

Artículo 2 La Comisión Ejecutiva del Plan de Actuación

Extraordinario para Empresas Industriales en Dificultades, estará compuesta por: a) Dos representantes del Departamento de Industria y Energía, nombrados por el Consejero del mismo, con rango de Viceconsejero ó

Director, uno de los cuales ostentará la Presidencia de la Comisión. b) Un representante del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, con rango de Viceconsejero ó Director, nombrado por el Consejero del mismo. c) Un representante por cada una de las Diputaciones Forales de los

Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa. d) El Secretario, con voz y sin voto, designado por el Consejero de

Industria y Energía, de entre técnicos del Departamento.

Artículo 3.- 1 El Mandato de los miembros de la Comisión se mantendrá durante la vigencia del Plan, sin perjuicio de la libre revocación de los mismos, por el órgano competente, en cada caso, para su nombramiento. 2

Los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que fuere designada por el Organo competente, para nombrar el miembro titular.

El nombramiento del miembro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR