DECRETO 30/1992, de 18 de febrero, por el que se desarrolla y complementa el Decreto 628/1991, de 19 de noviembre, sobre el Plan de Actuación Extraordinario para Empresas Industriales en Dificultades.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria y Energia; Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 30/1992, de 18 de febrero, por el que se desarrolla y complementa el Decreto 628/1991, de 19 de noviembre, sobre el Plan de Actuación Extraordinario para Empresas Industriales en Dificultades.
El Decreto 628/1991, de 19 de noviembre, establece un Plan de
Actuación Extraordinario para Empresas en Dificultades.
El artículo 6.° de dicho Decreto establece la atención de forma especialmente significativa a aquellas empresas pertenecientes a sectores estratégicos para la economía de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, quedando este aspecto pendiente de su definición posterior.
Asímismo, para la adecuada instrumentación y seguimiento de las ayudas establecidas en el citado Decreto, los artículos 31 y 32 crean, respectivamente, la Comisión Ejecutiva del Plan de Actuación
Extraordinario para Empresas en Dificultades y la Comisión
Consultiva, señalándose, en ambos artículos, que su composición y funcionamiento se regularán en las disposiciones de desarrollo correspondientes.
Por lo expuesto, a propuesta de los Consejeros de Industria y,
Energía y Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de febrero de 1992,
DISPONGO: CAPITULO I SECTORES ESTRATEGICOS
Euskadi los siguientes: -Acero de valor añadido - Máquina-Herramienta - Grandes Electrodomésticos - Papel - Tuberías industriales - Automóvil y piezas de automoción - Aeronaútica
DE LA COMISION EJECUTIVA
Extraordinario para Empresas Industriales en Dificultades, estará compuesta por: a) Dos representantes del Departamento de Industria y Energía, nombrados por el Consejero del mismo, con rango de Viceconsejero ó
Director, uno de los cuales ostentará la Presidencia de la Comisión. b) Un representante del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, con rango de Viceconsejero ó Director, nombrado por el Consejero del mismo. c) Un representante por cada una de las Diputaciones Forales de los
Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa. d) El Secretario, con voz y sin voto, designado por el Consejero de
Industria y Energía, de entre técnicos del Departamento.
Los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que fuere designada por el Organo competente, para nombrar el miembro titular.
El nombramiento del miembro...
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