DECRETO 178/1992, de 30 de junio, por el que se modifica y complementa el Decreto 294/1987, de 1 de septiembre, por el que se establecen las normas generales de instalación de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos I.T.V.-l.A.T. y se regula el funcionamiento y actividades a desarrollar por dichas Estaciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Energia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 178/1992, de 30 de junio, por el que se modifica y complementa el Decreto 294/1987, de 1 de septiembre, por el que se establecen las normas generales de instalación de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos I.T.V.-l.A.T. y se regula el funcionamiento y actividades a desarrollar por dichas Estaciones.

Mediante Decreto 294/1987, de 1 de septiembre, se establecieron las normas generales de instalación de las Estaciones de Inspección

Técnica de Vehículos y se reguló el funcionamiento y actividades a desarrollar por dichas Estaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La experiencia acumulada hasta el presente en el desarrollo de dicho servicio así como la próxima integración y aplicación en el derecho interno de normativa comunitaria que va a modificar sustancialmente la frecuencia de las inspecciones obliga a, por una parte prever formas de gestión del servicio no contempladas con anterioridad que posibiliten la actuación de la empresa privada en dicho campo de actividad, con las debidas garantías para las personas y bienes, así como por otra a establecer mecanismos que faciliten y flexibilicen la integración de la citada normativa comunitaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Energía, en ejercicio de la competencia que el artículo 10.30 del

Estatuto de Autonomía atribuye a esta Comunidad Autónoma en materia de industria, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno, en su reunión celebrada el 30 de junio de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1

El servicio de inspección técnica de vehículos, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realizará de conformidad a las prescripciones del Decreto 294/1987, de 1 de septiembre, del presente Decreto y sus normas de desarrollo, a lo dispuesto en los Reales Decretos 1987/1985, de 24 de septiembre, y 2344/ 1985, de 20 de noviembre, así como a la demás normativa que, en su caso, se dicte como consecuencia de la integración de la normativa comunitaria en el derecho interno.

Artículo 2 La gestión del servicio de inspección técnica de vehículos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, se realizará por el Departamento de Industria y Energía: 1. Directamente, por medio de:

  1. Las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de él dependientes.

  2. Las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de Sociedades

Públicas, adscritas al Departamento, cuyo objeto social contemple dicha actividad. 2. Indirectamente, mediante las Estaciones de empresas, a través de alguna de las modalidades de gestión de servicios públicos, previstas en la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones de desarrollo.

Artículo 3.- 1 Para el desarrollo de las actividades de inspección técnica de vehículos se establece la Red de Estaciones de Inspección

Técnica de Vehículos. 2. La ubicación de las Estaciones fijas de la Red de Estaciones, se determinará por la Dirección de Administración Industrial, atendiendo a los criterios de cobertura del territorio, densidad del parque de vehículos y economía para los usuarios, dentro de las áreas concesionales que se establezcan. 3. Las Estaciones fijas podrán disponer, previa autorización de la

Dirección de...

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