DECRETO 307/2002, de 17 de diciembre, por el que se designa el organismo competente para efectuar las funciones contempladas en el Reglamento (CE) 761/2001, de 19 de marzo, relativo al sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambien
Rango de LeyDecreto

DECRETO 307/2002, de 17 de diciembre, por el que se designa el organismo competente para efectuar las funciones contempladas en el Reglamento (CE) 761/2001, de 19 de marzo, relativo al sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco contempla, entre los instrumentos de tutela y gestión ambiental, las ecoauditorías como procesos de evaluación voluntaria, sistemática, objetiva y periódica del sistema de gestión ambiental de las actividades económicas, así como del cumplimiento de requerimientos ambientales.

Dispone, asimismo, dicha Ley, que las Administraciones Públicas fomentarán la realización de las auditorias ambientales como sistemas de evaluación de la gestión ambiental de empresas y la información al público de sus resultados a través de la declaración ambiental, conforme dispone el Reglamento Comunitario de aplicación.

En este sentido, la Unión Europea adoptó el 19 de marzo de 2001 el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se permite que las organizaciones (entendiendo por tales a "las compañías, sociedades, firmas, empresas, autoridades o instituciones, o parte o combinación de ellas, tengan o no personalidad jurídica, sean públicas o privadas, que tienen sus propias funciones y administración), se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. Este Reglamento se configura como una de las principales herramientas de que disponen las organizaciones para diseñar sistemas de control y de evaluación de los resultados de sus actividades medioambientales, promoviendo la responsabilidad compartida en el ámbito de la protección del medio ambiente.

El sistema asume las cualidades de credibilidad y transparencia ya que su aplicación se verifica de forma independiente por un verificador medioambiental acreditado y supone la utilización de mecanismos de mercado integrando las consideraciones ambientales en la gestión de la organización.

El Reglamento comunitario exige la designación de los organismos competentes ante los que deben presentarse las declaraciones medioambientales validadas, siendo estos organismos los que decidirán la inclusión de dichos centros en el sistema tras comprobar que reúnen los requisitos exigidos en el Reglamento 761/2001, de 19 de marzo.

En consecuencia y en cumplimiento del...

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