DECRETO 102/1985 de 23 de Abril, relativo a la competencia que, en materia estadística, posee la Dirección de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1056/84 de 4 de Julio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/1985 de 23 de Abril, relativo a la competencia que, en materia estadística, posee la Dirección de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1056/84 de 4 de Julio.

La Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de competencia exclusiva en materia de estadística para sus propios fines y competencias (Art. 10.37 del Estatuto de Autonomía). De acuerdo con la Disposición

Transitoria séptima de dicho Estatuto, mientras que el Parlamentó

Vasco no legisle sobre esta materia, está en vigor, como derecho supletorio, la legislación estatal y, en particular, la Ley de

Estadística de 31 de Diciembre de 1945.

La Dirección de Estadística del Gobierno Vasco, dependiente del

Departamento de Economía y Hacienda, es el órgano que dispone de competencia en dicha materia, en los términos recogidos en el Decreto 197/1984 de 12 de Junio (B.O.P.V. nº 112 de 4 de Julio de 1984) que establece el Reglamento Orgánico de dicho Departamento, por lo que obviamente queda obligado por la Ley de Estadística estatal y, en particular, por su Articulo 11 que regula el Secreto Estadístico, en los términos señalados en el párrafo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior y a los solos efectos de explicitar lo anteriormente expuesto en relación a lo dispuesto en el Real Decreto 1506/84 de 4 de Julio sobre aplicación del Secreto Estadístico en las

Comunidades Autónomas, a propuesta del Consejero de Economía y

Hacienda, con la previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del...

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