DECRETO 163/2000, de 28 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 'UE-CR-12', actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos incluidos en la 'Unidad de Ejecución UE-CR-12'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 163/2000, de 28 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución "UE-CR-12", actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos incluidos en la "Unidad de Ejecución UE-CR-12".

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Galdakao, de 9 de junio de 1999, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos incluidos en la Unidad de Ejecución "UE-CR-12", acordándose en la misma sesión solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, presentándose un escrito de alegaciones, que fue resuelto en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Los motivos por los que se solicita la declaración de urgencia, se basan fundamentalmente en aspectos de estrategia urbanística municipal, y que pueden ser definidos en una doble vía. Por un lado desde el punto de vista del desarrollo urbanístico de una unidad de ejecución, la tramitación de una expropiación por el procedimiento ordinario, conlleva que la ocupación de los terrenos no se puede producir hasta en tanto no haya sido resuelto al menos por el Jurado Territorial de Expropiación el justiprecio, lo que habitualmente puede tardar más de dos años. Ello conlleva que el desarrollo de la unidad de ejecución habrá de paralizarse más de dos años. Ello conlleva que el desarrollo de la unidad de ejecución habrá de paralizarse hasta que tal situación se produzca. Considerando que la unidad de ejecución UE-CR-12 se encuentra inmersa dentro del núcleo urbano residencial de Galdakao en el que existe una fuerte demanda de dotación de espacios libres y...

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