DECRETO 73/2000, de 18 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 'UE-CR-13', actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de bienes y derechos incluidos en la 'Unidad de Ejecución UE-CR-13'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/2000, de 18 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución "UE-CR-13", actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de bienes y derechos incluidos en la "Unidad de Ejecución UE-CR-13".

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Galdakao, de 28 de octubre de 1999, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos incluidos en la Unidad de Ejecución "UE-CR-13", acordándose en la misma sesión solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, presentándose un escrito de alegaciones, que fue resuelto en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Los motivos por los que se solicita la declaración de urgencia, se basan en que en el ámbito objeto de desarrollo existe la previsión de construcción de un bloque de viviendas de V.P.O. y ante la fuerte demanda de esta tipología edificatoria observada en el reciente concurso llevado a efecto para el ámbito de la UE-CR-11, resulta procedente seguir el procedimiento de urgencia en la ocupación, ya que de lo contrario el desarrollo de la unidad de ejecución quedará suspendido hasta que se haya obtenido un justiprecio en mutuo acuerdo, o en su caso haya sido resuelto por el Jurado Territorial de Expropiación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a polígonos o unidades de actuación completos, sistemas...

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