RESOLUCION de 15 de abril de 1994, de la Viceconsejería de Administración Educativa, por la que se regulan las comisiones de servicio de los funcionarios de carrera de Cuerpos Docentes No Universitarios para desempejar sus funciones en centros distintos a aquellos en que estuvieran destinados, para el curso académico 1994/95.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCION de 15 de abril de 1994, de la Viceconsejería de Administración Educativa, por la que se regulan las comisiones de servicio de los funcionarios de carrera de Cuerpos Docentes No Universitarios para desempejar sus funciones en centros distintos a aquellos en que estuvieran destinados, para el curso académico 1994/95.
Configurada la comisión de servicio como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo, y vista la necesidad de establecer el procedimiento y los supuestos en los que la concesión se debe basar, al objeto de que no se produzca una desviación de los fines para los que esta figura ha sido creada,
RESUELVO:
Primero.- El objeto de la presente regulación es la autorización de comisiones de servicio para el curso académico 1994/95, a los funcionarios de carrera de Cuerpos
Docentes no universitarios que prestan sus servicios en Centros Públicos no Universitarios, para desempeñar sus funciones docentes en Centros distintos a los que estuvieran destinados, siempre y cuando el Centro de destino solicitado sea de los pertenecientes a la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
Todas las comisiones de servicio concedidas para el curso académico 93194 por Resolución de la Viceconsejería de Administración Educativa, finalizarán el 30 de septiembre (si se trata de funcionarios del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria) o el 31 de agosto (si se trata de funcionarios del Cuerpo de Maestros).
Segrfndo.- Ambito subjetivo.- Podrán solicitar comisiones de servicio con arreglo a esta convocatoria los funcionarios de carrera de Cuerpos Docentes No Universitarios que reúnan las siguientes condiciones a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
-
Encontrarse en situación de servicio activo de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del
Real Decreto 73011986 de ll de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado. 2.- NO tener concedida otra Comisión de Servicio para el curso 1994195. En el caso de que se obtenga otra Comisión de Servicio se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo cuarto. 3.- Tener destino definitivo o provi,.l>nal en centros públicos docentes no universitarios. Si el destino de origen pertenece a otra Administración diferente de la
Comunidad Autónoma Vasca será requisito imprescindible, informe de la Administración de origen que será solicitado por la Dirección de Gestión de Personal del
Departamento...
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