DECRETO 215/1995, de 7 marzo, de modificación del Decreto por el que se crea la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 215/1995, de 7 marzo, de modificación del Decreto por el que se crea la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por Decreto 22/1993, de 9 de febrero, fue creada la

Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al tiempo que se regulaba su organización y funcionamiento.

El Decreto 217/1993, de 27 de julio, modificó la estructura orgánica del Departamento de Interior, lo que supuso una nueva estructuración de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Interior.

Así mismo, la propia Comisión de Seguridad Vial ha visto la necesidad de integrar, dentro de la misma dos nuevos vocales, uno representante del Poder Judicial y otro representante de la Academia de Policía del País

Vasco, por la implicación que ambos sectores tienen en la seguridad vial.

Igualmente, el Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, suspensión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha supuesto una importante reestructuración de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por todo ello, procede realizar el ajuste necesario para adecuar la composición de la Comisión de Seguridad

Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco a esta nueva realidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de marzo de 1995.

DISPONGO:

Artículo primero Se modifica el artículo 3 del

Decreto 22/1993, de 9 de febrero, por el que se crea la

Comisión d Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que queda redactado como sigue: «Artículo 3.- El Pleno es el órgano supremo de la

Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estará constituido por los siguientes miembros: a) Presidente: el Viceconsejero de Interior. b) Vicepresidente: el Director de Tráfico y Parque

Móvil, el cual sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. c) Vocales: un...

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