DECRETO 114/1985, de 12 de Febrero, de creación de la Comisión de seguimiento del Acuerdo Salarial para 1985.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 114/1985, de 12 de Febrero, de creación de la Comisión de seguimiento del Acuerdo Salarial para 1985.

La Ley 5/1984, de 28 de Diciembre, por la que se regulan determinadas materias en relación con la ampliación de la vigencia durante 1985 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1984, en su articulo 1.f) ordena la creación por Decreto de una

Comisión de Seguimiento integrada por la Administración y las

Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo Salarial para 1985.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previo acuerdo del Pleno del Gobierno en su reunión del día 12 de

Febrero de 1985, constando mi aprobación como Lehendakari.

DISPONGO:

Artículo primero

1.- Se crea la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Salarial para 1985 a la que se refiere el apartado f) del articulo 1 de la Ley 5/1984, de 28 de Diciembre. 2.- La Comisión antedicha se constituye por el periodo de duración correspondiente al cumplimiento de la función de conocimiento e información que expresa el apartado anteriormente referido, y en cualquier caso quedará automáticamente extinguida el último día hábil del año en curso.

Artículo segundo 1.- La Comisión de Seguimiento será paritaria entre miembros designados por el Gobierno y el conjunto de las

Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo Salarial. 2.- Será presidente de la Comisión el Viceconsejero para la

Administración y la Función pública. 3.- Serán miembros permanentes de dicha Comisión el Director Social y el Director de Régimen Jurídico de la Función Pública. 4.- El resto de los miembros representantes del Gobierno, hasta un máximo de cuatro miembros variables, serán designados por el

Presidente de la Comisión de entre los Directores de Servicios de los

Departamentos, en función de los temas a tratar en cada reunión. 5.- Por las Centrales Sindicales acudirán siete miembros en función de la proporcionalidad reducida establecida por el Consejo de

Relaciones Labores de Euskadi, de la siguiente forma: a) Tres miembros por ELA-STV. b) Dos miembros por UGT. c) Dos miembros...

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