DECRETO de 30 de Diciembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Septiembre de 1980 en materia de Carreteras.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO de 30 de Diciembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Septiembre de 1980 en materia de Carreteras.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980 de 26 de Septiembre y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real
Decreto 2769/1980 de 26 de Septiembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 25 de Septiembre de mil no novecientos ochenta sobre transferencias de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Carreteras, a propuesta del Titular del Departamento de Política Territorial y
Urbanismo y previa deliberación de? Gobierno Vasco en su reunión del día 30 de Diciembre del mil novecientos ochenta
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de.
Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2769/1980 de veintiséis de Septiembre y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las competencias transferidas que, según la legislación estatal, correspondan al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Gobierno Vasco. El resto de competencias transferidas se ejercerán por el Consejero de Política Territorial y.
Obras Públicas.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a treinta de Diciembre de mil novecientos ochenta.
El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.-
El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas,
JAVIER LASAGABASTER ETXARRI.
REAL DECRETO 2769/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de competencias y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País
Vasco en materia de carreteras.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por Ley orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez punto treinta y cuatro, establece que «en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado cinco, número uno del artículo ciento cuarenta y ocho de la
Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostenten o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo tercero de este Estatuto».
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto ha procedido a concretar las correspondientes competencias y servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto do traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al...
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